PREGUNTA: Soy contribuyente del Impuesto al Valor Agregado – IVA y del Impuesto a la Renta Personal – IRP por servicios personales. Vendí mi vehículo a un no contribuyente y compre otro vehículo de un no contribuyente. Con la nueva Ley Tributaria, ¿la compra y la venta de un vehículo está gravada por el IVA? ¿Cómo afecta a mi IRP?

RESPUESTAS: La venta de bienes está gravada por los impuestos. La normativa tributaria presenta diferente tratamiento impositivo de acuerdo al caso. En esta columna sólo responderemos a la situación que usted plantea. Se trata de: a) La venta de un automóvil realizada por usted, contribuyente del IRP e IVA, siendo el comprador una persona física no contribuyente. b) La compra de un automóvil por usted, contribuyente del IRP e IVA y siendo el vendedor una persona física no contribuyente.

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL: El Impuesto a la Renta Personal grava separadamente las Rentas Derivadas de los Servicios Personales, de las Rentas y las Ganancias del Capital. Las Rentas Derivadas de los Servicios Personales tiene el código de obligación, que es el 715; para las Rentas y Ganancias de Capital el código de la obligación es el 716.

  • VENTA DE BIENES MUEBLES. La venta de bienes muebles está gravada por el IRP, obligación 716, si el valor de las ventas en el ejercicio supera 20 millones de guaraníes. Es decir, que si la venta de su vehículo supera esa suma, está gravada por este impuesto. Si no supera el monto mencionado, entonces estará exenta, conforme lo establece el Art. 29º del Decreto 3184/2019 que reglamenta al IRP. No obstante, conforme al mismo artículo, se debe tener en cuenta para determinar si está o no gravado por el IRP la venta de bienes muebles, considerando la sumatoria de todas las ventas de bienes muebles realizadas en el año. Si además de vender el vehículo realizase otras ventas de bienes muebles, estas deberán sumarse y si la sumatoria supera los 20 millones de guaraníes, el 100% del valor de todas ellas estará gravado por el impuesto. Si usted no está inscripto en la obligación 716, a partir de la venta de su vehículo tiene 30 días hábiles para realizar la actualización de su RUC e incluir esta obligación.
  1. COMPRA DE BIENES MUEBLES. En cuanto al vehículo que está adquiriendo, si es de un particular que no es contribuyente, la normativa establece que en caso que necesite documentar la compra, usted deberá emitir una autofactura.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: De acuerdo a la Ley y el Decreto 3107/2019 que reglamenta al IVA, está gravada la venta de bienes afectados a los servicios personales, siendo la base imponible el 30% del valor de venta, independientemente a que se haya o no utilizado el IVA crédito al momento de la adquisición.  No obstante, la Resolución General 39/2020 en su Art.6º aclara que  los autovehículos, teléfonos celulares y otros muebles o equipos que se encuentren afectados indistintamente a la actividad gravada por el Impuesto, estarán gravados al momento de la enajenación, siempre y cuando el contribuyente haya utilizado el IVA Crédito cuando adquirió los mencionados bienes.

Es decir, que: 1. Si el bien está afectado exclusivamente a la actividad gravada, la venta del mismo estará también gravada por el IVA independientemente a que en el momento de su compra se haya o no utilizado el IVA Crédito. 2. Si el bien está afectado a la actividad gravada y a su actividad personal, estará gravado con IVA al momento de su venta sólo si utilizó el IVA Crédito al adquirirlo.

En el caso del vehículo que está vendiendo, como es de suponer que lo utiliza para las tareas profesionales como personales, si al momento de comprarlo no utilizó el IVA Crédito, ahora con su venta no estará gravado y deberá emitir la factura colocando el importe en la columna de exentas. Si utilizó el IVA Crédito, el 70% del valor de la venta lo colocará en la columna de exentas y el 30% en la columna gravada.

Lic. Carmen de Torres

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