PREGUNTA: Tengo un comercio en el que vendo productos de artesanía. La Ley tributaria anterior exoneraba de los impuestos a los artesanos inscriptos en el Instituto Paraguayo de Artesanía. Ahora parece que esa exoneración quedó sin efecto.

RESPUESTAS: La Ley 2448/2004 “De Artesanía” en su Art. 18º establece:

Artículo 18º.- Los productos artesanales finales destinados tanto para el mercado local como para las exportaciones, están exentos del pago de todos los tributos internos indirectos. Los artesanos como tales están exentos del Impuesto al Valor Agregado, hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Adecuación Fiscal. Las empresas artesanales inscriptas como tales, gozarán de exenciones del Impuesto a la Renta, hasta el monto establecido en la Ley de reordenamiento Administrativo y de adecuación fiscal.

La Ley 2448/2004”, define a la artesanía como toda actividad económica de creación, producción o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la artesanía indígena que utilizan procesos predominantemente manuales.

No obstante, ya no se encuentran vigentes los capítulos correspondientes al IRACIS e IVA de la Ley 2421/2004 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”. Desde el 1/01/2020 está vigente la ley 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario”.

La nueva legislación no prevé la exoneración de impuestos de los productos artesanales. No obstante, el Decreto 3182/2019, que reglamenta al Impuesto a la Renta Empresarial, establece un régimen especial a pequeños productores.Este régimen consiste en que el contribuyente del IRE que adquiere bienes proveídos por personas físicas, pequeños productores, con baja significación económica, que no están organizados de forma empresarial y que por ese motivo no tienen la envergadura necesaria para poder determinar el Impuesto, debe realizar una retención.

La retención se realizará considerando que la Renta Neta es el 30% sobre el precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE que es del 10%. La retención efectiva es del 3% sobre el valor de la venta.

Así mismo, en el mes de junio se emitió el Decreto 3739/2020 “Por el cual se dispone un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)” sobre determinados bienes de valor artístico y se establecen medidas transitorias para su liquidación. A pedido del Instituto Paraguayo de Artesanía – IPA y atendiendo la situación generada por el Covid 19, establece un régimen de liquidación especial y transitorio del IVA, hasta el 31/12/2020, para artesanos o empresas artesanas inscriptos en el IPA.

El impuesto liquidado e ingresado será aplicado sobre el 50% del valor de la venta y sobre ese valor se aplica la tasa del diez por ciento 10%. La operación se documentará colocando en la casilla de Exenta el 50% del valor de la venta y en la casilla Gravada el restante 50%. Además, deberá identificar en el comprobante de venta de manera preimpresa el número de certificado otorgado por el Instituto Paraguayo de Artesanía.

Lic. Carmen de Torres

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