PREGUNTA: Tengo una pequeña pizzería que atiendo personalmente con mi esposa. Me hablaron de una Ley que permite inscribirse en el Instituto de Previsión Social a los microempresarios. ¿Podré acceder a este beneficio?

RESPUESTA: Todos los microempresarios que cumplen con los requisitos y exigencias de las normas vigentes pueden acceder al beneficio de la seguridad social.

La Ley 4457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasMIPYMES estableció el marco regulatorio con el fin de fomentar su creación, desarrollo y competitividad. Con ese fin, la Ley estableció los parámetros de clasificación para su formalización. No obstante, se exceptúan las empresas que se dedican a la intermediación financiera, seguros, negocios inmobiliarios y el ejercicio de profesiones liberales, siempre que estas actividades estén reguladas por leyes especiales en vigencia.

Por ese motivo, se creó el Sistema Nacional de MIPYMES, bajo la dirección del Ministro de Industria y Comercio MIC.

SISTEMA ESPECIAL DE BENEFICIOS DEL IPS. la Ley 5741/2016 estableció el sistema especial de beneficios del Instituto de Previsión Social – IPS. a los microempresarios incorporando como sujetos del Seguro Social a los propietarios y/o responsables de las Microempresas definidas en el artículo 4° de la Ley N° 4457/2012 «PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS – MIPYMES”.

La Ley 4457/2012 identifica a las Microempresas con las siglas MIE definiéndolas como aquellas que cuentan con un máximo de 10 personas, en la que el propietario trabaja personalmente, tanto él o los integrantes de su familia. Su facturación anual es hasta Gs. 646.045.491, monto que fue actualizado por el Decreto 3698/2020. El Decreto 933/2023 del 27 de diciembre de 2023 reglamentó la Ley 5741/2016.

Las personas mencionadas tienen la calidad de asegurados titulares y podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al artículo 1° de la Ley N° 2263/2003, que incluye a su cónyuge, concubina o concubino que haya vivido de forma pública, estable, y singular durante dos años anteriores a la enfermedad; sus hijos solteros hasta la mayoría de edad, los incapacitados mientras dure la incapacidad, y los padres mayores de sesenta años de edad que vivan bajo protección del asegurado. Así mismo, el cónyuge del jubilado o la jubilada o, a la falta de los mismos, la concubina o el concubino respectivamente, con quien haya vivido durante los dos años anteriores a la enfermedad; los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad, y los incapacitados mientras dure dicha incapacidad.

Para acceder al programa se requiere la acreditación de la calidad de microempresa, que es otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio – MIC. Este trámite se realiza de manera electrónica a través de la plataforma del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas – SUACE – de la Ventanilla Única de Exportación – VUE, del MIC. Finalmente la Resolución C.A. N° 002-035/2024 del 24 de enero 2024 estableció las medidas operativas para la implementación del Decreto 933/2023. La inscripción en el IPS es gradual conforme al siguiente calendario:

  1. Del año 2023 al año 2028 es opcional para los propietarios y/o responsables de las microempresas con cédula MIPYMES vigente que soliciten su inscripción.
  2. A partir de 1 de julio del año 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos ante el IPS según la categorización del MIC.

Los no alcanzados temporalmente, pueden inscribirse cuando lo consideren oportuno.

Publicado el viernes 4 de octubre de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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