PREGUNTA: Soy profesional independiente y me contrataron de una empresa del exterior para desarrollar aplicaciones informáticas desde Paraguay. El contrato se rige por las normas de ese país y no estoy obligado a emitirles factura. ¿Debo pagar impuestos en Paraguay? ¿Cuáles son ellos? ¿Y cuáles sus tasas?

RESPUESTAS: Los servicios profesionales y personales están gravados por el Impuesto a la Renta de los Servicios Personales – IRP RSP y por el Impuesto al Valor Agregado IVA. No obstante, en el caso del IVA hay aspectos a considerar.

IMPUESTO A LA RENTA DE SERVICIOS PERSONALES – IRP RSP: Este impuesto grava las rentas derivadas de la prestación de servicios personales obtenidas por las personas físicas ya sea de manera independiente o dependiente.

El Art. 48° claramente establece como criterio de la fuente que están gravadas las actividades desarrolladas en el país así como las rentas obtenidas de bienes situados o derechos utilizados económicamente en él.

El servicio que usted presta es desarrollado en el Paraguay. Por lo tanto, está gravado por el IRP – RSP.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA: En cuanto al IVA, el Artículo 84° establece que están gravadas las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional independientemente del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio así como de la residencia o nacionalidad de quienes participan en las operaciones. Así mismo, no se toma en cuenta quien recibe el pago o ni el lugar de donde proviene el mismo.

No obstante, el mismo artículo establece que “La asistencia técnica y los demás servicios realizados en el exterior se considerarán desarrollados en el territorio nacional, cuando sean utilizados o aprovechados en el país”.

Siendo que el servicio, que usted presta, no se aprovecha en el país, el mismo no está gravado por el IVA.

FACTURACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS AL EXTERIOR: El Art. 92 de la Ley Tributaria establece que todos los contribuyentes que realizan actos, ya sean gravados, exentos o no gravados están obligados a emitir y entregar los comprobantes de venta. Dichos comprobantes deben cumplir las formalidades establecidas por la Administración Tributaria. Por este motivo, aunque su contrato, firmado con personas del exterior, de acuerdo a las leyes de ese país, establece que no debe emitir la factura, en Paraguay nos regimos por la Ley Tributaria vigente y deberá, de todas formas, emitir una factura por cada servicio prestado.

La factura la registrará en la columna de exenta de IVA.

LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS Y TASAS: El IRP –RSP es anual, su vencimiento es en el mes de marzo. El impuesto se aplica sobre la renta neta que surge de restar de los ingresos gravados los gastos admitidos como deducibles. La tasa es progresiva.  Si su renta neta es de hasta G. 50 millones, se aplica el 8%. Por la diferencia, si su renta neta supera los 50 millones hasta 150 millones, debe aplicar el 9%. Y si nuevamente su renta neta es superior, a partir de 151 millones se aplica el 10%. En este caso, tendrá tres tasas que aplicar en cada tramo de los montos mencionados.

Publicado el viernes 27 de mayo de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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