PREGUNTAS: Estuve viendo el Consultorio Tributario anterior y según me parece entender pertenezco al Grupo 2 porque sólo estoy inscripto en la obligación del IVA mensual. ¿Quiere decir que debo realizar la presentación de los libros de enero, febrero y marzo en el mes de mayo de 2022? ¿También debo presentar el libro de abril? ¿Si no presento a tiempo me bloquean el RUC?

RESPUESTAS: Su consulta es útil para aclarar otros aspectos establecidos en la Resolución General 104/2021. Si bien la Resolución mencionada estableció el calendario gradual para la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en forma mensual de acuerdo a las obligaciones con las que cuenta el contribuyente, debemos recordar que el registro en los Libros Electrónicos tiene dos etapas:

  1. LA PRESENTACIÓN: Consiste en el registro manual de los comprobantes en el sistema habilitado para los libros electrónicos o mediante la importación de archivos. La información queda almacenada temporalmente en el Sistema Marangatu, hasta tanto usted confirme los registros.
  2. LA CONFIRMACIÓN: Es el paso siguiente a la presentación. Es necesario que se la realice en la opción habilitada en el sistema Marangatu para que se dé por cumplida la formalidad.

La Resolución General 104/2021 se refiere a la “confirmación del talón de presentación”. Por lo tanto, los contribuyentes podrán ingresar los datos de sus comprobantes ya sea de manera manual o por importación de archivos, de manera periódica, sin esperar a último momento para cumplir con la obligación. De esta manera podrá ir adaptándose al sistema, entendiendo y aprendiendo su uso. La información queda almacenada temporalmente, debiendo confirmar el talón en los plazos establecidos para que se dé por cumplida la presentación.

EXCEPCIONALMENTE. No obstante, el Art. 7º de la Resolución, establece que hasta el 31 de enero de 2023 no será aplicable la contravención para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del Talón de presentación.

Además, la misma Resolución establece que excepcionalmente no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes, obligación 955- Registro mensual de comprobantes, y por lo tanto podrá acceder a obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, de acuerdo al siguiente calendario:

  1. EL GRUPO 1:
    1. La falta de confirmación de los talones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, no será incumplimiento hasta el 30 de abril de 2022.
    2. La falta de confirmación de los meses de abril, mayo y junio de 2022 no constituirá incumplimiento hasta el 31 de julio de 2022.
  2. EL GRUPO 2:
    1. La falta de confirmación de los talones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022 no constituirá incumplimiento hasta el 31 de julio de 2022.

DIFERENCIACIÓN. Debemos también diferenciar la aplicación de la contravención del incumplimiento de la obligación formal. En el caso de la contravención, no se aplicará hasta el 31 de enero 2023. No obstante, el incumplimiento en la confirmación de la presentación, pasadas las fechas mencionadas, generará una inhabilitación del RUC, impidiendo que se pueda obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario.

EN CONCLUSIÓN. Usted como contribuyente del IVA General en abril debe confirmar la presentación de los meses enero, febrero y marzo. En los meses de abril, mayo y junio tiene tiempo para realizar la confirmación hasta el 31/07/2022.

Publicado el jueves 23 de diciembre de 2021 en el diario Ultima Hora de Asunción, en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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