PREGUNTAS: Soy Accionista en una Sociedad sin movimiento que no realizó las modificaciones solicitadas por las Leyes 5895/17, 6399/2019 y 6446/2019. También soy socio de una Sociedad Anónima donde uno de los accionistas no se presentó a realizar el canje de sus acciones al portador. El banco me llamó a solicitar documentaciones referentes a ambas sociedades. Necesito saber cómo se aplicarían las sanciones por incumplimiento.
RESPUESTAS: En la entrega de los consultorios anteriores, definimos algunos conceptos importantes que surgen del Decreto 5871/21 del 19/08/21, relacionados a las IMPLICANCIAS DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES establecidas en dichas leyes. En este último Consultorio hablaremos del procedimiento que debe realizarse para la aplicación de esas Sanciones en relación con las Sociedades Anónimas que han procedido a modificar sus estatutos para conversión de acciones en plazo y forma, y cuentan con cierta cantidad de acciones nominativas.
PROCESOS PARA SOCIEDADES ANONIMAS QUE MODIFICARON SUS ESTATUTOS Y CUENTAN CON ACCIONES NOMINATIVAS.
Las Sociedades Anónimas debían proceder a la adecuación del capital social mediante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para realizar la reducción del capital emitido por el valor de las acciones al portador no canjeadas, hasta el 11 de julio de 2021, de modo tal que el capital social refleje íntegramente acciones nominativas.
Para las sociedades que no han celebrado sus asambleas para reducir el capital, los impedimentos, prohibiciones y consecuencias fueron de aplicación inmediata con los alcances y plazos señalados en el Decreto 5871/21, a partir del 12 de julio de 2021. Las sanciones serán aplicadas hasta tanto hayan demostrado de manera fehaciente, haber regularizado la obligación incumplida ante la autoridad de aplicación de las leyes mencionadas mediante la presentación de una constancia de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales – DGPEJBF. Para la realización de la Asamblea General Extraordinaria se tendrá en cuenta las disposiciones vigentes en el Código Civil y los Estatutos Sociales.
INCUMPLIMIENTOS SANCIONADOS POR DECRETO Nº 5871/21. El Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 5895/2017, modificada por la Ley N.° 6399/2019, y en la Ley N.° 6446/2019, pasible de impedimentos, prohibiciones y consecuencias, son:
a) La no modificación de estatutos para conversión de acciones o su comunicación fuera de plazo.
b) El no canje de acciones al portador a nominativas o haberlo realizado fuera de plazo.
c) La no adecuación del capital social, es decir la reducción del mismo por el valor de acciones al portador no canjeadas.
d) La no comunicación o actualización de datos en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas.
e) La no comunicación o actualización de datos en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales. La no presentación de informaciones o de documentaciones solicitadas, así como la inobservancia de los requerimientos expresamente realizados por la autoridad de aplicación.
Recordamos que las sanciones son las mencionadas en el Art. Nº 2 y 4 del Decreto Nº 5871/19, mencionadas en detalle en nuestro primer consultorio.
Publicado el viernes 24 de setiembre de 2021 en el diario Ultima Hora de Asunción así como en páginas web y redes sociales. Informaciones adicionales en www.rsa.com.py
Lic. Lilian Torres Aguilar