PREGUNTAS: Soy Accionista en una Sociedad sin movimiento que no realizó las modificaciones solicitadas por las Leyes 5895/17, 6399/2019 y 6446/2019. También soy socio de una Sociedad Anónima donde uno de los accionistas no se presentó a realizar el canje de sus acciones al portador. El banco me llamó a solicitar documentaciones referentes a ambas sociedades. Necesito saber cómo se aplicarían las sanciones por incumplimiento.

RESPUESTAS: En la primera entrega de este consultorio, definimos algunos conceptos importantes que surgen del Decreto 5871/21 del 19/08/21, relacionados a las IMPLICANCIAS DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES establecidas en dichas leyes. En este Consultorio hablaremos del procedimiento que debe realizarse para la aplicación de esas Sanciones en relación a las Sociedades que no han realizado ningún trámite al respecto.

  1. SANCIONES EN RELACION A LAS SA SIN NINGUN TRÁMITE. Para las S.A. que no han realizado la modificación de sus estatutos para conversión y tampoco el canje de acciones, deberán proceder a la liquidación y disolución de la sociedad. Los impedimentos, prohibiciones y consecuencias serán de aplicación gradual y diferenciadamente, al solo efecto de posibilitar su proceso de liquidación y disolución.
  2. APLICACIÓN GRADUAL DE SANCIONES POR PARTE DE ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO. Se garantiza la libre disponibilidad para el retiro de fondos depositados y para la reconversión de dinero electrónico a dinero en efectivo, incluyendo para estos casos la posibilidad de realizar transferencias de fondos dentro del territorio nacional. Estos servicios podrán ser mantenidos siempre y cuando sean requeridos únicamente por el liquidador designado. En caso de que estas S.A. en proceso de liquidación conlleven el proceso de convocatoria de acreedores o quiebra, se observarán las disposiciones establecidas en la Ley de Quiebras N° 154/1969. La libre disponibilidad y los servicios podrán ser mantenidos siempre y cuando los mismos sean requeridos únicamente por el síndico designado en cada caso.
  3. APLICACIÓN GRADUAL DE SANCIONES POR PARTE DE LA SET. La Subsecretaria de Estado de Tributación aplicará el bloqueo del RUC, pudiendo emitir el Cumplimiento Tributario en Controversia, siempre que no existan otros incumplimientos firmes y exigibles al sujeto obligado para dar continuidad a su proceso de disolución y liquidación. Pero para ello deberá presentar la comunicación de la Asamblea General de liquidación y disolución emitida por la DGPEJBF.
  4. LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, deberá realizarse a más tardar al 12 de enero de 2022. Vencido dicho plazo, la DGPEJBF requerirá, ante el juez competente, la liquidación y disolución judicial de las mismas. La Asamblea Extraordinaria deberá ser realizada con las formalidades y plazos establecidos en el Código Civil, Ley N.° 5895/17, Ley N.° 6399/19 y la Resolución M.H. N° 418/19, y Resolución DGPEJBF N° 4/21 (ver columna anterior). Al solo efecto de la celebración de la asamblea de liquidación y disolución de la Sociedad Anónima, se permitirá la participación de acciones al portador.

Le invitamos a leer el próximo consultorio sobre la aplicación de sanciones a las S.A. que tienen parte de sus acciones al portador.

Publicado el jueves 16 de setiembre de 2021 en el diario Ultima Hora de Asunción y en redes sociales. Columnas complementarias están en www.rsa.com.py

Lic. Lilian Torres Aguilar

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