PREGUNTA: ¿De qué se trata el pago de impuestos sobre los servicios que contratamos de Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime y otros similares a través del uso de nuestras tarjetas de crédito?
RESPUESTA: La Resolución 76/2020, que reglamenta las disposiciones relativas a la Retención del Impuesto a la Renta de No Residentes – INR y la percepción del impuesto al valor agregado – IVA al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior, entró en vigencia desde el 1º de enero del presente año.
No obstante, la Resolución mencionada da tiempo los tres primeros tres meses del año para que los agentes de retención y percepción puedan adecuar sus sistemas y procedimientos. Motivo por el cual, excepcionalmente las retenciones del INR y las percepciones del IVA correspondientes a los meses de enero a marzo del 2021, podrán ser efectuadas durante el mes de abril del año 2021.
RETENCION IVA SOBRE SERVICIOS DIGITALES: Deben actuar como agentes de percepción del IVA las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, así como las empresas de telefonías u otras entidades que intermedien en la provisión de los servicios digitales, los faciliten o administren los pagos al exterior, cuando el titular de la cuenta utilice la tarjeta de crédito o débito o transferencia como medio de pago para adquirir un servicio digital del exterior.
Se considera que el impuesto no integra el precio pactado entre las partes. Por lo tanto, la percepción es del 100% del IVA que resulta de aplicar la tasa 10% al monto del servicio contratado. El IVA percibido de las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que prestan estos servicios tiene el carácter de pago único y definitivo.
El monto de la percepción del IVA debe estar discriminado en el extracto de la tarjeta de crédito o débito o de la cuenta de transferencia que se emita a cada usuario, individualizando el número de la transacción asociada a la adquisición del servicio digital.
RETENCION DEL INR SOBRE SERVICIOS DIGITALES: Del mismo modo, las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deben actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta de No Residentes, cuando intermedien en la provisión de los servicios indicados.
Para el cálculo de la retención del INR se considera que la renta neta es el 30% del valor del servicio excluido el IVA, sobre el cual se debe aplicar la tasa del 15% del impuesto.
LOS SERVICIOS DIGITALES AFECTADOS A LAS RETENCIONES:
Los rubros de servicios digitales afectados por esta disposición son:
- a) Distribución digital de contenido multimedia (juegos, películas, música, videos, entre otros).
- b) Procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general.
- c) Televisión por cable y satelital.
- d) Marketing y publicidad.
- e) Juegos de suerte, azar, apuestas y similares.
- f) Servicios educativos prestados a través de plataformas tecnológicas.
La SET puede actualizar el listado de los rubros afectados a las retenciones. Las actualizaciones serán publicadas en la página www.set.gov.py.
Conforme lo establece el Decreto 3181/2019, no estarán alcanzados por el INR los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre, entre otros
Lic. Carmen de Torres