PREGUNTAS: Ante innumerables solicitudes recibidas de contribuyentes, colegas contadores, en nombre de sus clientes y haciéndolo a través de sus asociaciones Meridiano y Resistencia Contable, han presentado sendas notas al Ministerio de Hacienda, con el objeto de solicitar cuanto sigue: 1) Pedir que el Ministerio de Hacienda modifique la escala de multas previstas en la Ley nº 5895/17 “Que Establece Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones” en base al art. 44 de la Constitución Nacional y su modificación dada por la Ley 6446/19. 2) Solicitar prórroga y suspensión en la aplicación de las mismas. Firman la solicitud la Lic. Lilian Torres Aguilar y el Lic. Carlos Rojas, respectivamente. ¿Qué nos dice al respecto?

RESPUESTAS: En una carta formal de fecha 10 de julio de 2020, se pide que el MINISTERIO DE HACIENDA SOLICITE AL CONGRESO DE LA NACION LA MODIFICACION DE LA ESCALA DE MULTAS PREVISTAS EN LAS LEYES Nº 5895 Y 6446, EN BASE AL ART. 44 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

“Las mencionadas leyes trajeron como novedad varias instituciones que coartan al contribuyente, de forma económica (mediante aplicación de multas desmedidas) y como si fuera poco, con la aplicación de bloqueo del ruc, lo que aparece como muy excesivo y exagerado, en razón que todas son exigencias de forma, no causan AGRAVIOS a la administración.

Las multas inicialmente fijadas por las leyes Nº 5895 y Nº 6446 que va desde 50 a 500 jornales, otorga una especie de carta blanca a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, lo cual no debe ser el espíritu de ninguna ley. Y en particular, estamos antes multas excesivas, ya que los decretos reglamentarios, en ambos casos, no parten de ninguna graduación, de equidad ni de razonabilidad. En realidad, las multas básicas fijadas como piso a partir de 100 jornales (y en caso que el contribuyente acepte la morosidad) para luego acceder a 50 jornales, que venía a constituir una especie de indefensión del contribuyente, llevando la situación a algo que ya prohibido por la constitución nacional , que es la figura del SOLVE ET REPETE.

Por tratarse de normas que regulan la inscripción y modificación de las sociedades (en diversos aspectos) y de registros administrativos y beneficiarios finales, las multas debieran estar acorde a las fijadas por la Ley Nº 125 (Libro V), que van de G.50.000 a G.1.500.000, que es lo que pedimos al MINISTERIO DE HACIENDA que inicie el estudio y pedido de modificación de las mencionadas normas, cuestionadas por las sociedades y profesionales en general.”

Se objeta que las sanciones económicas provienen de un exceso de reglamentarismo y son injustas. El texto de la carta en esa parte es el siguiente:

“… Venimos a manifestar nuestra gran preocupación relacionada a los excesos que presentan el contenido de los Decretos Reglamentarios Nº 9043/18 y Nº 3241/20 y demás resoluciones complementarias, que establecen multas confiscatorias y  que las vuelven inaplicables, por lo que creemos deben ser reformulados en función a la aplicación de  una escala de  razonable … vs las faltas que se pretenden sancionar, sin dejar de mencionar que los actos de incumplimiento no producen daños económicos ni agravios al Estado.”

POTENCIAR A LA ABOGACÍA DEL TESORO CON EL PRODUCTO DE LAS MULTAS, FUE EL “SLOGAN INICIAL” FIJADA COMO ARGUMENTO DE LA LEY Nº 5895/17.

Y en consecuencia instan a “que el MINISTERIO DE HACIENDA solicite al CONGRESO NACIONAL la modificación de las MULTAS previstas en las Leyes 5895/17 y 6446/19, trasladando al contribuyente facilidades para cumplir sus obligaciones a través de mecanismos más simples y en caso de incumplimiento con multas accesibles y no con multas confiscatorias.”

Finalmente solicitan… “ la reducción de las multas pecuniarias por infracciones establecidas en las leyes Nº 5895 y 6446” haciendo prevalecer las previstas en la Ley Nº 125 (Libro V).

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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