PREGUNTA: Soy contador de una sociedad anónima y recientemente el Síndico comunicó que para el próximo ejercicio no podrá seguir ocupando el cargo. Por ese motivo, nos vemos en la necesidad de nombrar a otro. ¿Qué condiciones exige la Ley para ser síndico de una sociedad? ¿Deben tener algún título habilitante como contador o abogado?
RESPUESTA: El Código Civil norma a las sociedades anónimas y establece los requisitos y condiciones que deben reunir los síndicos.
RESPONSABILIDADES DE LOS SÍNDICOS:
Los síndicos tienen como responsabilidad controlar que el Directorio desarrolle sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la sociedad. Ejercen una función de control.
Debe tenerse en cuenta que conforme a la Ley, los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que las leyes y el estatuto les imponen. Si bien, esa responsabilidad se hace efectiva por decisión de la asamblea de accionistas, cuando este órgano declara la responsabilidad del síndico por mal desempeño se produce su remoción.
PUEDEN SER SÍNDICOS: El Código Civil no establece que esta función debe ser desarrollada por un profesional de una rama específica, sólo indica que deben ser idóneos para ejercer el control de forma eficiente, atendiendo a la importancia y complejidad de las actividades de la sociedad.
CONOCIMIENTOS QUE DEBEN TENER LOS SÍNDICOS: Un síndico para desarrollar eficientemente su cargo debe conocer la empresa, su giro, su operativa y tener los conocimientos necesarios para interpretar y evaluar los Estados Financieros así como revisar los libros y documentos al menos cada tres meses.
Entre las funciones que establece el Art. 1124 del Código Civil para los síndicos puede mencionarse que deben asistir a las reuniones de Directorio con voz, pero sin voto. Así mismo, deben controlar las operaciones de la sociedad sin intervenir en la administración de la misma.
Además, deben suministrar a los accionistas que tengan al menos el 10% del capital integrado, cuando se lo requieran, la información completa sobre los temas que son de su competencia.
Deben presentar a la asamblea ordinaria de accionistas, un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de ganancias y pérdidas.
Por los expuesto precedentemente, es importante que quien asuma la sindicatura de una sociedad cuente con educación terciaria o universitaria, necesaria para cumplir con sus funciones.
NO PUEDEN SER SÍNDICOS: Sin embargo, Código Civil en el Art. 1119, establece las mismas restricciones que tienen las personas para ser directores de una sociedad, no pudiendo ejercer el cargo de síndico:
a) los incapaces;
b) los que actúen en empresas en competencia con intereses opuestos;
c) los quebrados culpables o fraudulentos, los fallidos por quiebra casual, hasta cinco años después de su rehabilitación; los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por delitos contra el patrimonio y contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades; y
d) los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio, ni los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad.
Tampoco pueden ser síndicos:
Los directores, gerentes, y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y
Los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.
Publicada el viernes 28 de abril de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres