PREGUNTA: Soy un contribuyente del IRE GENERAL, y encontré mi nombre en el listado de agentes de información del Registro de Documentos de la Resolución General N° 90, que la semana pasada fuera anunciada en los medios de comunicación como una obligación solo para los contribuyentes de IVA, IRE SIMPLE, e IRP RSP, mencionando que se tendría que remitir información registrada en las planillas Excel de la RG55, referidas a compras y ventas, desde el mes de enero y me encuentro confundido. ¿Quisiera saber porque estoy incluido como agente de información si cuando lo presentaron no mencionaron a los contribuyentes del IRE GENERAL? ¿Es posible que exista un error, me podría explicar qué ocurre?

RESPUESTA: MEDIO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN. La Resolución General N° 90 es una disposición que establece en su Art.N°4 la obligatoriedad de implementar el Registro Electrónico de los Comprobantes en el Sistema «Marangatu» que conformarán los libros de compras y ventas de los contribuyentes del IVA, así como los libros de ingresos y egresos de los contribuyentes del IRP-RSP y del IRE SIMPLE.

LOS SUJETOS OBLIGADOS citados según el Art. N° 3 son los contribuyentes del IVA General, IRP – Servicios Personales e IRE SIMPLE. Aquí cabe realizar una aclaración muy importante: Al mencionar IVA General afecta a todos los Contribuyentes incluyendo a los Contribuyentes del IRE GENERAL, ya que estos tienen dicha obligación también, aunque no son mencionados en forma explícita en la redacción de la resolución.

AGENTES DE INFORMACIÓN DESIGNADOS. En el Art. N° 17, se menciona que se designará a los Agentes de Información, cuyo listado figura en el Anexo de esta misma RG N° 90. Es comunicado al correo y en el Marandu del Contribuyente. De allí que Ud. ha sido nominado como uno de ellos.

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE ESTA RESOLUCIÓN.  La SET dará de alta la Obligación 955- Registro Mensual de Comprobantes y la Obligación 956 – Registro Anual de Comprobantes en el RUC según corresponda Art. N° 12. Toda la Información ingresada tendrá carácter de Declaración Jurada, Art. N° 15. A partir del 1 de julio de 2021 estarán disponibles en el Sistema «Marangatu» las opciones para el registro de los comprobantes. Art. N° 18.

LOS AGENTES DESIGNADOS tendrán la obligación de registrar la información de los comprobantes correspondientes a partir del ejercicio fiscal 2021, conforme a lo establecido en la presente Resolución: en el mes de agosto deberán presentar la información de enero y febrero/2021; en el mes de septiembre se presentará la información de marzo y abril/2021; en el mes de octubre corresponde presentar la información de mayo y junio/2021; en noviembre la correspondiente a julio y agosto/2021; en diciembre se presenta la información de septiembre y octubre de 2021 y en el mes de enero 2022 se presenta la información de noviembre y diciembre/2021.

EL CONTRIBUYENTE NO DESIGNADO deberá elaborar sus libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos del Ejercicio Fiscal 2021, en el Formato de la RG 55. A partir del Periodo Fiscal enero 2022 el registro de los comprobantes y la confirmación deberán realizarlos al mes siguiente del periodo final informado.

A partir del 01 de enero del 2022, todos los Contribuyentes designados como Agentes de Información, incluyendo los que presentan sus informes con el Hechauka, y así como los demás contribuyentes que no fueron designados en forma específica, pero son sujetos obligados del IVA, IRE SIMPLE, IRE GENERAL, IRP SP, deberán registrar y confirmar la información de los comprobantes conforme a lo establecido en la presente disposición.

SISTEMA MARANGATU HABILITADO. Los aspectos técnicos del sistema, la forma de registro y otros relativos a la forma de ingresar la información estaremos tratando en la segunda parte de este Consulto Tributario.

LIC. LILIAN TORRES AGUILAR

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