PREGUNTA: Soy extranjero con una industria en el exterior. He recibido la oferta de instalarme en Paraguay a través del régimen de maquila y deseo conocer cuáles son sus características e impuestos que tributa.
RESPUESTAS: En este artículo sólo podremos darle una orientación general sobre la Ley 1064/1997 “De la Industria Maquiladora de Exportación”.
PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE MAQUILA: Conforme lo establece el Art. 3° de la Ley 1064/1997 pueden beneficiarse con el Régimen de Maquila las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que se encuentren habilitadas para realizar actos de comercio. Es decir, que su empresa debe estar constituida en el Paraguay conforme a las leyes que las rigen en este país.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE MAQUILA: Para iniciar las actividades debe contar con la aprobación por Resolución Biministerial. El Art. 4° de la mencionada Ley aclara que la correspondiente resolución biministerial es suscrita conjuntamente por los Ministerios de Industria y Comercio así como de Hacienda y canalizados a través del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación – CNIME. El Art. 4° de la Ley 1064/1997 no ha sido actualizado. El nuevo gobierno eliminó el Ministerio de Hacienda nombrándolo Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Ley 7158/2023. La nueva institución absorbió las funciones del Ministerio de Hacienda y de las Secretarías Técnica de Planificación STP y de la Función Pública – SFP.
REQUISITOS: Teniendo en cuenta que el Régimen de Maquila consiste en la importación de los insumos bajo un régimen temporal exonerado de impuestos, se necesita contar con un contrato de certificación de firma por escribanía y/o visado Consular suscrito en el extranjero. A más del contrato debe presentarse la información sobre nombre y apellido del solicitante; número de Registro Único de Contribuyente – RUC; domicilio legal, copia autenticada de la Escritura de Constitución de la Sociedad, si correspondiere; copia autenticada del Documento de Identidad de las personas físicas que solicitan su inscripción y de los representantes de las personas jurídicas, Certificado de Cumplimiento Tributario; Constancia de no hallarse en Convocatoria o Quiebra; Constancia de no hallarse en Interdicción; Antecedentes penales de las personas físicas y/o de sus representantes; en caso de tratarse de Empresas ya constituidas, Balance correspondiente a los últimos tres ejercicios, rubricados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
PROGRAMA DE MAQUILA: Mencionamos algunos de los puntos que debe contener el Programa de Maquila: la ubicación incluyendo Título de Propiedad o contrato de alquiler; los bienes que producirá o los servicios que prestará; la descripción del proceso de producción; la capacidad de producción o del servicio; la indicación de los productos o servicios que se obtendrán; el cronograma de producción o del servicio y los plazos; la mano de obra directa e indirecta que se empleará; estudio de Impacto Ambiental; la inversión fija a realizar, si la hubiere; el cronograma de importaciones y exportaciones; el cálculo de mermas y desperdicios; entre otros datos que se deben suministrar.
REGIMEN TEMPORAL DE IMPORTACIÓN: Se deben declarar las materias primas e insumos necesarios para la producción y su exportación. Las herramientas, los equipos y accesorios de seguridad industrial, las cajas de tráileres y contenedores pueden permanecer un tiempo limitado.
TRIBUTO DEL RÉGIMEN DE MAQUILA: El Art. 21° de la Ley 1064/1997 establece qué impuesto se determina sobre el valor agregado en el territorio nacional, aplicando el 1%.
Publicado el miércoles 30 de octubre de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres