PREGUNTAS: Soy propietario de un Restaurant que apenas sobrevivió a las medidas sanitarias implementadas por el COVID 19 y actualmente con mucho esfuerzo estamos tratando de salir adelante. Escuché que hay un nuevo Decreto que prorroga el Régimen Especial de liquidación del IVA para nuestro sector. ¿En qué consiste y hasta que fecha se mantendría el Régimen Especial?

RESPUESTAS: Usted se refiere al Decreto 7306/2022 del 30 de junio. Este Decreto no sólo prorroga la vigencia del Régimen Especial y Transitorio de liquidación del IVA para el rubro de los restaurant, también prorroga nuevamente la vigencia para otras actividades, que conforme lo establece el enunciado del Decreto, fueron los sectores más afectados por la pandemia. La prórroga es hasta el 31 de agosto.  He aquí los Decretos que se prorrogan:

  1. DECRETO N° 3881/2020. Dispone un Régimen Especial y Transitorio en el – IVA aplicable al momento de la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes y abastecimiento de eventos en el mercado local, así como en la enajenación de paquetes turísticos con destino en el país. Para contribuyentes que están inscriptos en las siguientes actividades: 56101 Restaurantes y parrilladas: 56102 Rotiserías; 56210 Abastecimiento de eventos; 55101 Actividades de alojamiento en hoteles; 79110 Actividades de las agencias de viajes; 79120 Actividades de los operadores turísticos.
  1. DECRETO Nº 3967/2020. Dispone un Régimen Especial y Transitorio en el IVA, aplicable al momento de la prestación de alojamiento rural, transporte turístico, guía de turismo así como la organización de eventos ya sean comerciales, empresariales, convenciones, conferencias, artísticos, espectáculos, de productores o de empresarios de eventos en vivo. Para contribuyentes inscriptos en las actividades: 55109 – Otros alojamientos de corto plazo N.C.P (no clasificados previamente); 79120 – Actividades de los operadores turísticos; 79900 – Otros servicios de turismo N.C.P; 82300 – Organización de convenciones y ferias de negocios; 90000 – Actividades artísticas y de espectáculos.
  1. DECRETO Nº 5232/2021. Establece un Régimen Especial para la liquidación del IVA, aplicable a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales incluidos aquellos que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales. Aclara el Decreto que se entiende por actividades empresariales aquellas que se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). En todos estos casos mencionados, el cálculo del IVA se realizará aplicando la tasa del 10% del impuesto sobre el 50% del precio devengado correspondiente a la prestación del servicio.

ACLARACIÓN FINAL. Es necesario aclarar que cuando se trata del arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, se debe considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley 6380/2019, Art. 90, Num. a) que establece la tasa del 5% sobre el precio total del servicio.

El Decreto 7306/2022 menciona como motivo “la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, por lo que se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia de las disposiciones contempladas en los citados decretos, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país

Publicado el viernes 15 de julio de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

Contadora-Tributarista

Necesitas contactarnos?