PREGUNTAS: En una entrega anterior mencionaron que las Organizaciones sin Fines de Lucro – OSFL deben inscribirse en el Registro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes SEPRELAD. ¿A qué se refiere la Resolución cuando habla de segmentación? ¿Cuál es el procedimiento de inscripción?

RESPUESTAS: En primera instancia se realizará una preinscripción con el fin de determinar el segmento en el cual serán clasificadas las OFSL. La segmentación está basada en un enfoque de riesgos. La Resolución 490/2022 establece dos niveles de segmentación “1 y 2”.

Una vez realizada la clasificación, la SEPRELAD informará a la Entidades para que cumplan, conforme a su segmento, con las obligaciones establecidas en la Resolución.

VALUACIÓN PARA SEGMENTACIÓN DE LAS OSFL:

Algunos de los principales factores para valuar y realizar la segmentación de estas entidades son:

  1. Los donantes, aportantes o los benefactores: Ya se traten de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  2. Los beneficiarios: Se refiere a la población meta que tiene la Entidad conforme a sus objetivos o propósito.
  3. Los canales de captación de las donaciones o aportes.
  4. La zona geográfica: se refiere a aquellas en las que se realizan o reciben las donaciones, o se realizan los eventos de recaudación masiva, ya sea a nivel local como internacional. Para este punto, la Resolución 490/2022 establece que se “tomará en cuenta las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera – GAFI emitan con respecto a dichas zonas, entre otras”.

Tomando en consideración estos factores, se determinará el nivel de exposición que tienen las OSFL al Lavado de Activos y a la Financiación del Terrorismo, por sus siglas LA/FT.

REQUISITOS PARA LA PREINSCRIPCIÓN:

El procedimiento para la preinscripción está establecido en la Resolución 491/2022, debe realizarse en la página de la SEPRELAD, en el menú SIRO.

Los datos que deben declararse en el formulario de preinscripción, son los siguientes:

  1. Tipo de Persona, tipo de Sujeto Obligado y tipo de OSFL. Se debe indicar si opera en el Sector Financiero y/o cooperativo, si posee otras sedes, filiales o agencias.
  2. Los datos de la Persona Jurídica: 1. RUC, la Razón Social, la dirección indicando el Departamento. Además, se debe indicar el correo electrónico de la Entidad y su teléfono.
  3. Las actividades: Propósito y/o finalidad. Realizar una breve Reseña de la actividad principal desarrollada. Así como, el monto total de ingresos en guaraníes del ejercicio anterior.
  4. El origen del recurso: Si es de jurisdicción extranjera y/o nacional.
  5. Destino del Recurso: Si es de jurisdicción extranjera y/o nacional.
  6. El nombre del Directivo, Ejecutivo, o Representante Legal: indicando el tipo de documento, su número, nombres, apellidos. El cargo, su correo electrónico y teléfono.
  7. El nombre del Oficial de Cumplimiento: indicando el tipo de documento, su número, nombres, apellidos. Su correo electrónico y teléfono.

A la solicitud se le debe adjuntar archivos en formato PDF.

La Resolución indica que toda la información contenida en el formulario de preinscripción tendrá carácter de Declaración Jurada. Por lo tanto, la responsabilidad sobre la veracidad de estas será única y exclusiva del Sujeto Obligado.

Publicado el viernes 16 de diciembre de 2022 en el diario Última Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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