PREGUNTA: Soy empleado dependiente. La empresa paga nuestro seguro médico privado, y luego nos descuenta el 50% de nuestros haberes. ¿El monto que nos pagan del seguro médico debo considerarlo como un ingreso gravado para mi Impuesto a la Renta Personal- IRP? ¿Puedo deducir el gasto de mi IRP?
RESPUESTA: La Ley 6380/2019 establece en su Art. 63 que se deben excluir de la determinación de la renta bruta (ingresos gravados) los pagos realizados por parte de los empleadores, efectuados directamente a entidades que prestan servicios médicos. El mismo tratamiento tienen los aportes del trabajador al régimen de jubilaciones y pensiones o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley.
INGRESOS EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE SERVICIOS PERSONALES: El Art. 53 del Decreto 3184/2019 establece que se excluirán de los ingresos por la realización de servicios personales el pago del seguro médico asumido directamente por el empleador en beneficio del contribuyente del IRP y de sus familiares a cargo. Es decir, no deberá como ingreso gravado por el IRP Renta del Servicio Personal. No obstante, el artículo mencionado en el párrafo anterior da ciertas condiciones para aplicar la norma, conforme al modo en que se efectúe el pago a la empresa prestadora del servicio:
- Cuando el pago es asumido por el empleador, el empleado no debe considerarlo como ingreso gravado. Es decir, no lo tendrá en cuenta para la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta Personal – IRP. No obstante, el empleador lo declarará como gasto deducible. 2. Si el empleador entrega la suma al trabajador, y el trabajador realiza el pago al seguro médico, el trabajador deberá incluirlo como un ingreso gravado por el IRP. 3. Si el empleador paga directamente una parte del monto del seguro médico a la empresa que presta el servicio y el empleador paga otra parte, el monto pagado por el empleador no se considera como ingreso gravado para el IRP del empleado. 4. Si el empleado paga el seguro médico y el empleador le reembolsa una parte, el importe que le es reembolsado es un ingreso gravado por el IRP del empleado.
Vemos que para saber si se incluye o no como ingreso gravado del IRP del empleado se debe considerar si el empleador realiza el pago total o parcial a la empresa prestadora del servicio o es el empleado quien lo hace y luego el empleador se lo reembolsa. En los casos en que el empleador paga el importe directamente a la empresa prestadora de servicios no debe considerarlo en la renta bruta del IRP.
EGRESO DEDUCIBLE DEL IRP RSP: Cuando el empleador paga directamente el seguro a la empresa que presta el servicio, el ingreso no se incluye en la renta bruta del trabajador. Sin embargo, en este caso el trabajador no debe deducir el gasto del impuesto, ya que el mismo no se realizó con ingresos gravados. Esta condición está expresada en el Art. 64 de la Ley 6380/2019: “Las deducciones en concepto de egresos admitidos estarán condicionadas a que los mismos se efectúen con ingresos gravados por el IRP del ejercicio fiscal…”.
En el caso que usted plantea puntualmente es la empresa la que realiza el pago del 100% del seguro médico y luego descuenta el 50% de la liquidación del salario. El monto pagado por su empleador no es un ingreso gravado para usted, pero debe considerar que no podrá deducir como gasto esa porción de su impuesto. Además, si en el plan contratado con la empresa prestadora del servicio, de la cual usted paga el 50% están incluidas otras personas, las mismas deben reunir los requisitos establecidos en la norma tributaria para ser consideradas familiares a cargo de manera a que pueda deducir de su IRP el egreso. Sobre este punto podemos explayarnos en un siguiente Consultorio Tributario.
Publicada el viernes 12 de mayo de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres