PREGUNTA: Tengo entendido que el Decreto que reglamentó la emisión de comprobantes electrónicos, además de establecer los comprobantes de ventas, también establece otros comprobantes electrónicos para el respaldo de las operaciones entre contribuyentes y no contribuyentes. ¿Podría explicarme cuáles son?

RESPUESTA: A partir del 1º de enero del presente año entró en vigencia el Decreto 872/2023 “Por el cual se reglamenta la Emisión Electrónica de Comprobantes de Ventas y otros Documentos Tributarios a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)”. La implementación se realizará de manera gradual. En publicaciones anteriores se explicó sobre el uso y la forma de emisión de los comprobantes de ventas establecidos en el Decreto 872/2023. En esta entrega explicaremos sobre los Comprobantes Electrónicos, que son: de Ingreso IRP, de Donación, de Importación, de Retención Electrónica, de Percepción Electrónica. En este grupo, se incluyen comprobantes que anteriormente no estaban previstos por la normativa tributaria. Su implementación ayuda a mejorar los conceptos de emisión de los comprobantes tanto en los registros electrónicos establecidos en la Resolución General 90/2021 como en los registros contables de las empresas y entidades. Nos referimos al comprobante de Ingresos IRP, al de donación, al de importación y los de percepción.

  1. COMPROBANTE DE INGRESOS IRP: Este comprobante deberá ser emitido por las personas físicas que están inscriptas sólo en el Impuesto a la Renta Personal de los Servicios Personales – IRP RSP, prestados en relación de dependencia, o como socios u accionistas de empresas, no estando inscriptas en otros impuestos por lo que no están obligadas a emitir facturas. Se utilizará “para respaldar ingresos por la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles y por la obtención de utilidades, dividendos o excedentes afectados al referido impuesto”. Este comprobante podrá sustentar los egresos, no pudiendo ser utilizado el IVA Crédito por parte del comprador.
  2. COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE DONACIÓN: Si bien muchas entidades sin fines de lucro han optado por emitir facturas exoneradas de IVA por las donaciones, la actual reglamentación establece que las mismas deben ser documentadas con recibos. El documento electrónico establecido en el Decreto en estudio respaldará las donaciones recibidas en especie o dinero, pudiendo ser utilizado para sustentar los egresos por parte del donante, ajustándose a las limitaciones que están establecidas en la norma tributaria.
  3. COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE IMPORTACIÓN: Será emitido por el importador para respaldar las operaciones de importación de bienes, conforme a las informaciones del despacho oficializado conforme a los plazos y formas que establecerá la reglamentación.
  4. COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE RETENCIÓN: Lo emitirá el Agente de Retención en el momento de efectuar la retención, con el cual se acreditará que la misma fue realizada.
  5. COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE PERCEPCIÓN: Conforme lo establece el Decreto 3107/2019, se emitirá cuando se utilicen tarjetas de crédito o de débito, así como, transferencias por la contratación de servicios digitales del exterior, por las entidades financieras, cooperativas y otras habilitadas para realizar estas operaciones.

Así también, por la Dirección Nacional de Aduanas por los honorarios de los Despachantes al momento de la liquidación del despacho de importación o exportación.

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Publicado el viernes 23 de febrero de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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