PREGUNTAS: En la columna anterior Uds. mencionaban que habría una clasificación de las Organizaciones Sin Fines de Lucro – OSFL. ¿Podría explicar en qué se diferencian?
RESPUESTAS: La Resolución 490/2022 emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) realiza tres segmentaciones: la segmentación 1, la 2 y la 3. En la medida que la segmentación avanza de la 1 a la 3, las exigencias aumentan.
EXIGENCIAS DE ACUERDO A LA SEGMENTACIÓN:
Básicamente las tres segmentaciones contienen exigencias comunes, como:
- Designar a un miembro de la Máxima Autoridad de Dirección u otro funcionario o empleado de la OSFL como Encargado de Cumplimiento.
No obstante, en este punto, para la segmentación 1 y 2, deben ajustarse al Art. 25 de la arriba mencionada Resolución, en la que se establece que esta función puede recaer en personas que realizan tareas administrativas dentro de la entidad.
Mientras que para la segmentación 3 la OSFL debe ajustarse al Art. 26 de la Resolución que establece que el Oficial de cumplimiento debe contar con formación profesional acreditada con el título universitario o certificados de estudios pertinentes.
- Así mismo los tres segmentos deben contar:
- Con un Plan de Capacitación Anual en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – LA/FT, para todos los que conforman la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL y el Encargado de Cumplimiento, establecido en el Anexo X de dicha Resolución 490/2022.
- Con un «Registro por Tipo de Ingreso» que contenga la identificación y la condición de la persona física o jurídica vinculada a los tipos de ingresos. La identificación se refiere a las cuotas sociales, donaciones, aportes, préstamos, otras actividades de recaudación, o cualquier otra forma de incremento del patrimonio de la entidad. La condición se refiere a al hecho de ser socio o asociado en cualquiera, ya sea fundador, activo, etc., aportante, donante, benefactor o acreedor de la OSFL.
- Con un registro de egresos que indique el destino asignado a los fondos, ya sea por finalidad o propósito.
- Deben establecer procedimientos para verificar las Listas que Contribuyen a la Prevención de LA/FT respecto de las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos de la OSFL. Estas listas se encuentran en la página Web de SEPRELAD y tienen relación a los listados emitidos en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de Países y Territorios no Cooperantes del Grupo de Acción Financiera (GAFI); la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América, en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas, otras listas de terroristas de la Unión Europea, así como otras que señale la SEPRELAD.
- Remitir el Formulario de Información en los tiempos y formas establecidos por la SEPRELAD.
EXIGENCIAS ESPECIALES PARA LOS SEGMENTOS: El segmento 3 es el que tiene mayores exigencias, tales como contar con un Código de Ética de LA/FT; evaluar los «factores de riesgos» identificados y documentarlos adecuadamente teniendo en cuenta criterios establecidos por éstos. Así como contar con un Informe de Auditoría Externa especializada en prevención de LA/FT.
Publicado el viernes 20 de diciembre de 2022 en el diario Última Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres