PREGUNTA: Dicen que en la nueva Ley Tributaria hay nuevos impuestos. ¿Cuáles son esos nuevos impuestos?
RESPUESTA: La Ley 6380/2019 no creó nuevos impuestos, pero al reorganizarla, así como por un lado unificó el Impuesto a las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios – IRACIS, con el Impuesto a las Rentas Agropecuarias – IRAGRO, por otro lado separó impuestos que estaban contemplados en el IRACIS, surgiendo nuevas obligaciones tributarias:
- Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades – IDU
- Impuesto a la Renta de No Residentes – INR
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES – IDU. La anterior Ley establecía para los contribuyentes del IRACIS el pago de un impuesto adicional del 5% cuando se realizaba la distribución de utilidades y dividendos así como una tasa del 15% cuando la distribución le correspondía a un accionista o socios sin residencia.
Sin embargo, en el IRAGRO la distribución de utilidades y dividendos a accionistas con residencia en Paraguay no estaba gravada por una tasa adicional de este impuesto. Debe pagar solamente la tasa adicional del 15% cuando se trataba de accionistas sin residencia en el país.
Además, la distribución de utilidades y dividendos estaba gravada por el IRP cuando la persona física había superado el rango no incidido. En la actual Ley la distribución de dividendos está gravada sólo por el Impuestos a los Dividendos y a las Utilidades – IDU. El pago lo realiza la empresa o sociedad por medio de una retención que debe efectuar al momento de pagar o poner a disposición del socio o accionista las utilidades.
La distribución de Dividendos y Utilidades no está gravada por el IRP, a excepción de aquellos dividendos, utilidades y excedentes que están exentos del IDU, como es el caso de los excedentes de las cooperativas o de las sociedades simples. En esos casos, el socio debe declararlo como ingreso gravado por el Impuesto a la “Renta Personal – Rentas y Ganancias de Capital”, que tiene la misma tasa del IDU. La tasa del IDU es del 8% para los residentes y del 15% para los no residentes.
VENTAJAS DE LA CREACIÓN DEL IDU: La creación de un solo impuesto que grava la distribución de utilidades y dividendos simplifica mucho la determinación del mismo. Además, la carga impositiva para los accionistas y socios con residencia en el Paraguay, de empresas que por la legislación anterior estaban gravadas con el IRACIS, disminuye ya que anteriormente debía pagar el 5% de la tasa adicional del IRACIS y el 5% en el IRP (10% del 50% recibido en concepto de distribución), en total 10% versus el 8% del IDU.
DESVENTAJAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO: Para los accionistas y socios, con residencia en el país, de empresas gravadas en la anterior legislación con el IRAGRO, la carga impositiva aumentó porque, anteriormente la distribución de los dividendos estaba gravada sólo con el 5% del Impuesto a la Renta de los Servicios Personales. A partir de la Ley 6380/2019 pagarán 8% del IDU.
IMPUESTO A LA RENTA A LOS NO RESIDENTES – INR. El impuesto a las personas físicas y jurídicas no residentes estaba contemplado en el IRACIS. A partir de la reforma tributaria se creó un impuesto a parte.
Se incluyeron nuevos conceptos gravados, como por ejemplo los servicios digitales, cuando sean utilizados o aprovechados efectivamente en el país, incluidos los servicios de entretenimiento o de azar. Por mencionar algunos de los servicios incluidos, en la nueva Ley están: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, Pay Pal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, entre otros.
Lic. Carmen de Torres