PREGUNTA: A partir del ejercicio 2020 contamos con la nueva obligación del Impuesto a la Renta Empresarial y sus diferentes categorías. ¿Cuáles serán los vencimientos que tienen estos tributos anuales?

RESPUESTA: La Resolución General 38/2020 en su artículo 3º establece el Calendario Perpetuo de Vencimientos, que no varió con respecto a la anterior legislación. Se debe considerar el último número del RUC, sin el dígito verificador:

  • Para el último número del RUC 0 el vencimiento es el 7 de cada mes.
  • Para el dígito verificador 1 el vencimiento es el 9 de cada mes.
  • Para el verificador 2 el vencimiento es el 11 de cada mes.
  • Para el 3 el vencimiento es el 13 de cada mes.
  • Para el 4 el vencimiento es el 15 de cada mes.
  • Para el 5 el vencimiento es el 17 de cada mes.
  • Para el 6 el vencimiento es el 19 de cada mes.
  • Para el 7 el vencimiento es el 21 de cada mes.
  • Para el 8 el vencimiento es el 23 de cada mes.
  • Para el último número del RUC 9 el vencimiento es el 25 de cada mes.

La presentación de las Declaraciones Juradas determinativas de los impuestos y el pago pueden realizarse de manera separada, pero siempre atendiendo los vencimientos establecidos por las reglamentaciones y considerando las fechas establecidas en el calendario perpetuo.

Los vencimientos de las obligaciones tributarias serán los siguientes:

  1. IRE Régimen General – IRE RG: La Resolución 38/2020 establece para la presentación y pago de este impuesto, hasta el cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
  2. IRE SIMPLE: La misma Resolución 38/2020 establece el vencimiento para la presentación y pago, hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
  3. IRE RESIMPLE: La Resolución General 61/2020 establece:
    1. La Declaración Jurada, en la que debe constar los ingresos, se debe presentar hasta el 26 de febrero.
    2. Si el 27 de febrero no se presentó la Declaración Jurada, la SET generará las cuotas considerando el monto de ingresos brutos de hasta G. 20.000.000 y aplicará la escala de G. 60.000 trimestralmente.
    3. El pago se debe efectuar, de acuerdo la Resolución General 38/2020, los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
  4. Anticipos a cuenta del IRE Régimen General y del IRE SIMPLE: Se deben pagar en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de los mencionados impuestos.
  5. Estados Financieros: La Resolución 38/2020 establece que deben ser presentados hasta el día de vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal. Por lo tanto, coincide con la presentación de la Declaración Jurada Determinativa y el pago del impuesto.
  6. Dictamen de Auditoría externa impositiva: Para todos los contribuyentes obligados, ya sean que deban contar con registros contables o no, debe ser presentado hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

Lic. Carmen de Torres

 

 

 

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