PREGUNTA: En ocasiones no recibo las facturas electrónicas emitidas por los servicios o compras que realizo. Al consultar me indican que estas facturas ya están registradas en el MARANGATU y que no es necesario que me las entreguen. ¿Es correcto que estén disponibles automáticamente en MARANGATU sin necesidad de entregar una impresa?
RESPUESTA: El Decreto 872/2023 establece que el facturador electrónico está obligado a enviar o poner a disposición del adquirente el archivo del documento electrónico en dos formatos:
1. KuDE que significa “KUATIA DOCUMENTO ELECTRÓNICO”: Es la representación en formato PDF que conserva las fuentes, las imágenes y la maquetación de los documentos originales.
2. En formato “Extensible Markup Language”: En español “Lenguaje de Mercado Extensible”, mencionado en el Decreto por sus siglas XML. Este es un archivo de marcas que describe los datos que contiene un documento electrónico. Permite definir y almacenar datos de forma compartible. XML admite el intercambio de información entre sistemas de computación como sitios web, bases de datos y aplicaciones de terceros.
FORMAS DE REMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS:
- SI EL RECEPTOR ES FACTURADOR ELECTRÓNICO: El emisor facturador electrónico deberá enviar el archivo XML y el KuDE del Documento Electrónico por web service, mensajería de datos, correo electrónico o ponerlo a disposición en su sistema de información o portal web para que el receptor lo descargue y consulte o enviárselo por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos.
- SI EL RECEPTOR NO ES FACTURADOR ELECTRÓNICO: El emisor facturador electrónico puede enviar el KuDE por cualquiera de los siguientes medios, ya sea impreso, por correo electrónico, en archivo electrónico con formato PDF o bien disponerlo para su descarga, consulta o impresión en un sistema de información o portal web o utilizando cualquier otro mecanismo de trasmisión de datos.
No obstante, el Decreto establece que en todos los casos a solicitud del comprador el facturador electrónico deberá entregar el KuDE de manera impresa. Así mismo, el KuDE es el documento con validez para su presentación gráfica como Documento Tributario Electrónico.
El Decreto aclara que en los casos que hubiera diferencias de informaciones entre el Documento Tributario Electrónico y el KuDE prevalecerá la información del Documento Tributario Electrónico almacenado en el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN.
Por lo tanto, en nuestra opinión es importante que cuente con el comprobante electrónico KuDE, ya sea impreso o almacenado en un medio electrónico, de manera que pueda verificar los datos almacenados en el SIFEN.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios – DNIT debe establecer los requisitos y condiciones relacionados a la generación del KuDE. De igual manera “podrá definir la utilización de un KuDE simplificado, que deberá contener como mínimo los siguientes datos: el Código de Control (CDC) del Documento Electrónico, la cantidad de ítems, la fecha de emisión, su monto total y el Código QR”.
Para consultas adicionales, escríbanos al whatsapp 0981 220198 o al correo info@rsa.com.py
Publicado el martes 12 de marzo de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres