PREGUNTAS: ¿Qué dispone el nuevo Decreto del Régimen de Turismo? ¿Qué pasa con los que ya están inscriptos en el anterior Régimen? Podría hablarnos de algunas generalidades.
RESPUESTA: Recientemente el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 2063/2024 por el que establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC), derogando el Decreto Nº 1931/2019 que establecía el simplemente Régimen de Turismo (RT)
El nuevo Decreto debe ser aún reglamentado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y establece exigencias más rigurosas que el derogado.
REGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DEL IVA: En ambos se establecen un régimen específico de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que será aplicado en la importación y comercialización de determinados bienes que se encuentran detallados en el anexo de los respectivos decretos. La venta debe ser realizada a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país.
No obstante, el nuevo Decreto especifica que será implementado en las ciudades fronterizas de Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Salto del Guairá.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TURISMO DE COMPRAS: Ambos Decretos aclaran que podrán acceder al Régimen de Turismo de Compras los contribuyentes constituidos como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, S.A., S.R.L., Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad de Capital e Industria, sucursal, agencia o establecimiento permanente de persona domiciliada o entidad constituida en el exterior y como cualquier otro tipo de sociedad comercial creada o admitida por ley, en la que el nuevo Decreto incluye a las Empresas por Acciones Simplificadas. La condición es que se dediquen a la comercialización de los bienes contemplados en el anexo del decreto y además, cumplan con los requisitos previstos.
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR: Para inscribirse en la DNIT via registro habilitado para el RTC, debe estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como con el cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero-patronal. No debe ser una empresa maquiladora o submaquiladora, importadora con beneficios del Régimen de Materias Primas ni beneficiaria de la Ley N° 4838/2012 «Que establece la Política Automotriz Nacional» o la Ley N° 4427/2012 de Bienes de Alta Tecnología «Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología».
OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS IMPORTADORES SON: Tener una antigüedad mínima de 2 años en el rubro comercial, demostrable con los Estados Financieros, contar con un capital integrado de por lo menos G. 6.000.000.000. Ser titular de al menos una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados. Esto deberá demostrar con el extracto bancario de los últimos 3 meses previos a la inscripción, en los cuales se debe verificar que los saldos en cuenta al cierre de cada mes sean de al menos US$ 200.000 o su equivalente en guaraníes. También deberá contar con al menos un establecimiento comercial ubicado en alguna de las ciudades fronterizas mencionadas en el Decreto.
HABILITACIONES OTORGADAS PARA OPERAR CON EL ANTERIOR DECRETO: Conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1931/2019 y sus modificaciones tendrán una validez hasta el mes siguiente a la entrada en vigencia del Decreto Nº 2063/2024. Aún faltan las reglamentaciones de la DNIT en los aspectos necesarios para una adecuada transición, por lo que el plazo de validez resulta un poco escaso.
Publicado el viernes 19 de julio de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres