PREGUNTA: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial IRE Régimen General y me indican que para el año 2023 el cálculo de los Anticipos varió. ¿Podría indicarme en qué consiste esta variación?
RESPUESTA: El Decreto 7402/2022 emitido en el mes de julio de 2022 modificó el Art. 83° del Decreto 3182/2019, estableciendo que los Anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial tanto para los contribuyentes del Régimen General, como para los contribuyentes del Régimen Simple, serán calculados de la siguiente manera:
- Para determinar los Anticipos se debe tomar como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales. Por ejemplo, para los contribuyentes que cerraron su ejercicio el 31/12/2022, deben sumar el Impuesto a la Renta liquidado en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- La cuota de cada Anticipo es equivalente al 25% del resultado del mencionado promedio.
- El pago de los Anticipos se mantiene igual a la normativa anterior, debiendo realizarse en el primero, tercero, quinto y sétimo mes siguiente al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Durada del Impuesto.
- Las cuotas de cada Anticipo serán del 25% del promedio determinado.
DETALLES. Así mismo, el Decreto aclara que a partir del presente ejercicio 2023, si el promedio hallado es igual o inferior a G. 10.000.000, el contribuyente no está obligado a pagar los anticipos.
En el caso que el contribuyente no cuente con tres ejercicios cerrados, el anticipo deberá calcularlo sobre la base del Impuesto a la Renta liquidado en el último ejercicio, aplicando el mismo criterio que en el anterior caso.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial que cerraron su ejercicio fiscal el 31/12/2022, deben aplicar este cálculo a partir del ejercicio 2023. Mientras que los contribuyentes que tienen su cierre el 30 de abril y el 30 de junio de 2023, deberán aplicarlo a partir del ejercicio 2024.
CÁLCULO DE LOS ANTICIPOS. En el mes de diciembre del año pasado la Subsecretaría de Estado de Tributación emitió la Resolución General 123/2022 en la cual explica y da ejemplos para el cálculo de los Anticipos.
La Resolución aclara que en el caso que un contribuyente en alguno de los ejercicios no hubiera tenido Impuesto que pagar, es decir, la liquidación del Impuesto a la Renta fue igual a cero, o si no presentó la Declaración Jurada correspondiente a uno de ellos, para hallar el promedio debe consignar el valor cero a ese ejercicio en particular.
DESCUENTOS. Al Anticipo determinado se le descuenta el monto de las Retenciones y Percepciones efectivamente le fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior según su declaración jurada del impuesto.
Si el contribuyente tiene un saldo a favor del Impuesto a la Renta, se compensará con el Anticipo pagando la diferencia. Si el saldo a favor del contribuyente fuera mayor que el Anticipo, éste quedará en cero.
El formulario que debe emplearse para cumplir con esta nueva disposición es el 500 Versión 3 para los contribuyentes del Régimen General, y el 501 Versión 2 para los contribuyentes del Régimen Simple.
Publicado el viernes 3 de febrero de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres