PREGUNTAS: Estuve siguiendo las columnas publicadas sobre la Resolución General 90/2020. Soy contribuyente del IRP por servicios personales, asalariado, en este momento no emito facturas, pero en el futuro estoy pensando brindar servicios de asesoramiento, para lo que tendré que emitir facturas con IVA. No estoy en la nómina de los designados como Agente de Información obligado a registrar la de los comprobantes correspondientes a partir del ejercicio fiscal 2021 ¿En qué libro debo registrar mis operaciones? ¿Qué debo hacer cuando comience a emitir facturas?

RESPUESTAS: Usted no ha sido designado como Agente de Información para el ejercicio 2021 en la Resolución General 90/2021. Debe realizar sus registros de ventas y compras así como de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2021, en formato de planilla electrónica, utilizando el modelo de libros previsto en la Resolución General N° 55/2020,  que se encuentra publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py). Estos libros no requieren estar rubricados y deben ser conservados en el archivo tributario.

NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Con la Resolución General 90/2020 se crearon dos nuevas obligaciones: 1. 955- Registro Mensual de comprobantes; 2. 956- Registro Anual de comprobantes en el RUC. La obligación 955 es para aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado – IVA y que también pueden tener otras obligaciones, como el Impuesto a la Renta derivadas del Servicio Personal, el Impuesto a la Renta Empresaria Régimen Simple – IRE SIMPLE e inclusive Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General – IRE GENERAL. La obligación 956 es para aquellos contribuyentes que no tienen la obligación del IVA. Este es su caso.

ALTA DE OFICIO DE LA OBLIGACIÓNDe acuerdo a lo establecido en el Art. 12º de la Resolución mencionada, la SET le dará de alta a la obligación 956 de Registros anuales para que a partir de enero 2022 realice los registros electrónicos de presentación anual. Cuando usted comience a emitir facturas por servicios personales gravadas con IVA, recién a partir de enero del ejercicio fiscal siguiente deberá registrar la información de los comprobantes de manera mensual. Mientras tanto permanecerá en la obligación 956 – Registro Anual. Para el efecto, la SET en el mes de enero de cada año, dará de oficio la baja de la obligación 956- Registro Anual de comprobantes y el alta de la obligación 955- Registro Mensual de comprobantes.

PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: Los registros se podrán realizar manualmente en el sistema MARANGATU. La información registrada quedará almacenada temporalmente en el sistema mencionado, hasta tanto usted confirme los registros cargados. Una vez confirmados los registros, la información quedará en la base de datos de MARANGATU, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de los libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos como archivo tributario. No obstante, se debe conservar por el plazo de prescripción del impuesto todos los comprobantes que respalden lo informado. Así mismo, el sistema le dará la información de los comprobantes registrados, de acuerdo con la información que ha confirmado, así como la de los comprobantes que hayan sido emitidos a su nombre, registrados y confirmados por otros contribuyentes. Otra opción para presentar el libro electrónico es la importación de archivos para remitir la información al Sistema MARANGATU. La especificación técnica estará disponible en la página web de la SET en el mes de julio de este año. En los archivos importados no se deben incluir los comprobantes electrónicos, como tampoco los virtuales. Como la SET tendrá 72 horas para validar la estructura y los datos informados, usted debe realizar la presentación días antes del vencimiento, para evitar el incumplimiento en el caso que se reporten errores que deben ser corregidos por usted.

Lic. Carmen De Torres

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