PREGUNTAS: ¿Cuál es la dirección de la oficina de impuestos? ¿En qué consiste la nueva Ley 6380/19? ¿Cuáles son los nuevos contribuyentes según esa Ley?

RESPUESTAS: La “oficina de impuestos” es la Subsecretaría de Estado de Tributación o SET. Su página web es www.set.gov.py; su dirección postal es Yegros entre Eligio Ayala y Mariscal López. Asunción. Teléfono  (021) 4177654.

LA NUEVA LEY TRIBUTARIA: Su segunda pregunta es demasiado amplia. Tendría usted que empezar leyendo la última columna, que la publicamos el pasado jueves 15 de julio de este año en este diario. Y además debería seguir leyendo las próximas publicaciones de este mismo espacio bajo la denominación Consultorio Tributario. Serán numerosas las columnas a ser publicadas sobre esta nueva ley.

Si no desea ir coleccionando dichas columnas una a una, puede entrar en nuestra página web www.rsa.com.py Allí encontrará usted la colección completa. Si necesita asistencia en la búsqueda, puede llamarnos al 0981 220198. Le explicaremos con gusto cómo encontrarlas. Por otro lado, si usted prefiere todo lo publicado en 2020 y 2021, puede llamarnos allí y solicitarlo de esa manera. Existen publicaciones impresas y electrónicas bajo el nombre Consultorio Tributario 2020, dice una, y 2021, la otra.

Lo que sí podemos responder hoy es la tercera pregunta.

NUEVOS CONTRIBUYENTES. La nueva Ley Tributaria incluye cómo contribuyentes a las Estructuras Jurídicas Transparentes – EJT. Estas estructuras están definidas en la Ley como aquellos instrumentos o estructuras jurídicas utilizadas como medio de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Son los:

  1. Negocios Fiduciarios, creados al amparo de la Ley N° 921/1996.
  2. Fondos Patrimoniales de Inversión, creados al amparo de la Ley N° 5452/2015.
  3. Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos, excluidos los consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en el numeral 3 del artículo 2° de la 6380/2019.

ACLARACIONES. Si bien, estas estructuras tienen un efecto fiscal neutro en el IRE, porque intermedian entre el negocio que está sujeto a imposición y sus beneficiarios, tienen la obligación de:

Proveer un informe anual, al cierre del ejercicio o al momento de la terminación de las Empresas Jurídicas Transparentes – EJT, a los beneficiarios y partes de las uniones temporales, de las operaciones que dieron origen tanto a los ingresos como a los egresos y la documentación de respaldo en la que se basan.

Los representantes, administradores y fiduciarios así como las EJT son solidariamente responsables por el impuesto a la renta que le corresponda al beneficiario o a las partes de las uniones temporales, en caso de que no emitan el informe.

La Ley 6480/2020 creó a las Empresas por Acciones Simplificadas – EAS. Conforme lo expresa la Ley, estas empresas deben contar con registros contables y societarios. En materia impositiva, el Decreto 3998/2020 establece que estas empresas están obligadas a liquidar el Impuesto a la Renta Empresarial – IRE. El régimen del IRE que les será aplicado dependerá de la facturación y la naturaleza de la actividad de la EAS.

La liquidación se hará bajo las normas y disposiciones establecidas en el Decreto 3182/2019, que reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial.

(continuará)

Lic. Carmen de Torres

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