La Ley 1015/1997 y sus modificaciones eliminaron el monto mínimo establecido para el control de las actividades por lavado de dinero. Ese monto era de U$S 10.000 o las sumas inferiores, de las que se pudiere inferir que fueron fraccionadas en varias con el fin de eludir las obligaciones de identificación, registro y reporte exigido. En la nueva redacción, en cambio, ese importe mínimo queda sujeto al enfoque de riesgo y contexto que establezcan las reglamentaciones emitidas por las que se autoriza su aplicación. Esa norma se denomina oficialmente “Ley que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”.

LEY 1015/ 1997 MODIFICADA POR LEY 6497/2019 ART. 12. “Este Capítulo abarca los lineamientos básicos y políticas que todo sujeto obligado debe incorporar dentro de sus procesos de prevención, mitigación de riesgos y detección de operaciones, en base a un enfoque de riesgo y contexto, acorde a las pautas reglamentarias emitidas por la autoridad de aplicación.” Los sujetos obligados están establecidos en esa Ley 1015/1997 y sus modificaciones. Cada uno de estos sujetos tiene su propia reglamentación establecida por el ente regulador que le corresponde.

SUJETOS OBLIGADOS.  Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el presente capítulo: “a) los bancos; b) las financieras; c) las compañías de seguro; d) las casas de cambio; e) las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores); f) las sociedades de inversión; g) las sociedades de mandato; h) las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación; i)  las cooperativas j)  las que explotan juegos de azar; k) las inmobiliarias; I)  las organizaciones sin fines de lucro (OSL) m) las casas de empeño; n) las entidades gubernamentales; …” y un largo etcétera.

BANCOS Y FINANCIERAS. La Resolución Nº 70/2019 aprueba el reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para bancos y financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos. “Artículo 2° Determinar, que la presente resolución iniciará su plena vigencia a partir del 1° de junio de 2019, quedando derogada desde esa fecha para los Bancos y Financieras la Resolución SEPRELAD N° 349/2013 …». El Art. 3º de la misma establece los factores de riesgos que se deben considerar. Los mismos son: 1) El cliente, sus antecedentes y comportamiento desde el inicio de la relación comercial hasta el término de la misma. 2) Los productos y servicios que ofrece. 3) Los canales de distribución y 4. La zona geográfica.

EMPRESAS ASEGURADORAS. La Resolución 71/2019 aprobó el reglamento de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo basado en la gestión de riesgos para los sujetos obligados, supervisados por la Superintendencia de Seguros. Las empresas de Seguro deben revisar documentos tales como la lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América, en la que se incluyen países, personas y/o entidades que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas; la lista de terroristas; la lista relacionadas con el financiamiento de armas de destrucción masiva, entre otros.

OTRAS. Las Cooperativas están reglamentadas por la Resolución 370/2011. El control también se basa en el conocimiento del socio y sus actividades. Las Casas de Empeño están reglamentadas por la Resolución 267/2007. El control se basa, al igual que para las anteriores entidades, en la identificación del cliente y su actividad principal. Si se trata de una empresa jurídica se debe identificar a los Representantes Legales, solicitar fotocopia del estatuto o constitución, entre otros.

CONCLUSIÓN. Básicamente, cada uno de los sujetos obligados, conforme a las resoluciones que reglamentan la prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo internacional en su área, debe contar con un archivo de todos los clientes para evaluar su desempeño y, en el caso que surgieran operaciones sospechosas, notificar a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes SEPRELAD la irregularidad encontrada, independientemente del monto de la operación.

(continuará)

Dr. Ricardo Rodriguez Silvero

Necesitas contactarnos?