PREGUNTA: Recientemente he sido subcontratado por una empresa contratista para realizar algunas obras en la Entidad Yacyreta. Me dicen que debo emitir mi factura como exenta de IVA. ¿Esto es correcto?

RESPUESTA: Las Entidades Binacionales se rigen por Tratados firmados por los países partes. La Ley 1022/1983 aprueba y ratifica el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero Anexo del tratado de Yacyretá.

La mencionada Ley define a los:

  1. Contratistas: como “toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que establezca una relación contractual directa con Yacyretá para la realización de obras, la provisión de suministros o la prestación de servicios”.
  2. Subcontratistas: como “Toda persona física o jurídica, consorcio o empresa que, previa aprobación de Yacyretá, establezca una relación contractual con los contratistas de Yacyretá para la realización de las obras, la provisión de suministros o la prestación de servicios destinados a las obras de Yacyretá”.

LEY 1022/1983. Así mismo esta establece:  Tanto en la República del Paraguay como en la República Argentina, los actos y contratos que suscriba Yacyretá con sus contratistas, así como las que estos últimos celebren con los subcontratistas y proveedores aprobados por Yacyretá, estarán exentos del pago del impuesto a los Sellos o de todo otro tributo similar que grave tales actos y contratos o su instrumentación.

RESOLUCIÓN 18/1993. Esta Resolución, modifica la Resolución 115/1992 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), establece como condiciones a las empresas contratistas y subcontratistas de YACYRETA para la emisión de las facturas sin incluir al Impuesto al Valor Agregado lo siguiente:

  1. Con respecto a los contratistas, debe existir una relación contractual directa con YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o prestación de servicios destinados a las obras de la entidad.
  2. Con respecto a los subcontratistas, debe establecerse una relación contractual con los Contratistas de YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o la prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad.
  3. En el caso de la provisión de materiales, equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías, debe contar con un contrato con el Contratista o Subcontratista de YACYRETA.

SUBCONTRATISTAS. En el caso de  éstos, ya sean  enajenantes o prestadores de servicios además, deben contar con un certificado de autorización, expedido previamente por YACYRETA, por un período máximo de un año antes de la primera operación con los Contratistas y Sub contratistas.  Dicho certificado puede renovarse a su vencimiento por períodos similares.

ORDEN DE COMPRAAgrega la Resolución que para cada adquisición los Contratistas y Subcontratistas deben emitir una orden de compra que será archivada junto con el certificado expedido por la binacional hasta la prescripción del impuesto. Por lo tanto, en su caso, para emitir la factura exenta de IVA por los servicios de obra prestados como subcontratista se debe:

  1. Tener firmado un contrato con la Contratista de YACYRETA
  2. Contar con un certificado de autorización expedido previamente por la Entidad Binacional.
  3. Emitir la orden de compra.
  4. Conservar en archivo el contrato, la autorización y la orden de compra hasta la prescripción del impuesto.

Si no contara con estos requisitos, las facturas deberán ser emitidas con el IVA correspondiente. La Resolución 115/1992 aclara que  cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en la norma, se configurará la infracción de defraudación. y las partes intervinientes deben pagar por parte del enajenante el IVA no facturado.

Publicado el jueves 6 de abril de 2023 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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