PREGUNTAS: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Personal, Prestación de Servicios. Mi Contador ha realizado las liquidaciones correspondientes al periodo 2020, resultando un pago al fisco de G. 175.000.000 en total. Por otra parte, me comenta que en la Visión Integral de Marangatú consta un saldo en la Obligación 121-IRP; Tipo de Cuenta: 90- Pagos no Aplicados de G 160.000.000 a mi favor. En su Consultorio anterior hablaron de la Resolución 81/2021, donde la SET ha dispuesto el traslado de saldos a favor del contribuyente del IRACIS E IRAGRO AL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL. Eso aparentemente no es así con respecto a los créditos del IRP que se encuentran como saldos a favor en la cuenta corriente, saldos que han surgido de una situación generada por la SET, en la época de la Vice Ministra Marta González,. En ese entonces nos obligaron a rectificar nuestras declaraciones juradas y pagar impuestos y multas, por una mala interpretación de la deducibilidad de las inversiones realizadas en compras de acciones, situación que luego fue revertida por la misma institución, generando este crédito.

A su criterio es posible aplicar estos créditos, que figuran como saldos no aplicados, a la deuda generada por la liquidación del Impuesto a la Renta Personal de Servicios Personales en el 2020, considerando que por efecto de los cambios de la reforma tributaria, los Códigos de obligación han sido cambiados?

RESPUESTAS: Hemos examinado la legislación existente en relación a este tema y, lamentablemente, la Subsecretaria de Tributación no ha contemplado en ninguna de las emitidas últimamente la inclusión de este caso muy particular, que afecta a un grupo de contribuyentes que en su momento han sido notificados por ella a fin de efectuar la rectificativas relacionadas a a la deducibilidad de la compra de acciones del Impuesto a la Renta Personal Régimen Anterior, modificadas por medio del Decreto 359/18, generando estos créditos en la cuenta corriente por importes millonarios.

Es por ello que le sugerimos hacer uso de su derecho de reclamar los créditos fiscales generados a su favor que se encuentran en su cuenta corriente bajo el concepto de Obligación 121-IRP; Tipo de Cuenta: 90- Pagos no Aplicados por valor de G 160.000.000.

Para ello debería:

  • Presentar el Formulario 515 Impuesto a la Renta Personal de Servicios Personales, Obligación N° 715 del Periodo 2020 con cierta anticipación.
  • Efectuar el pago de G 15.000.000 a cuenta de la liquidación del Formulario N° 515 Periodo 2020.
  • Presentar una Nota dirigida al Vice Ministro de Tributación, Abg. Oscar Orué, solicitando la aplicación del saldo IRP en estado no aplicado de G160.000.000 que figura en el estado de cuenta, al Formulario N° 515 Periodo 2020. Mencionar los antecedentes del pago realizado para generar ese crédito fiscal.
  • Llenar el Formulario N° 10 con esta solicitud

Para la presentación de la Nota se sugiere acompañar además de la Cedula del Representante Legal, Copia del Formulario N° 515 Periodo 2020, Copia de la Visión Integral, Otros documentos que se tenga de los antecedentes del caso.

Con estos procesos y un buen seguimiento del tema Ud. Podrá aplicar los saldos a su favor a la deuda que surge de su liquidación de Impuesto a la Renta de Servicios Personales del Periodo 2020.

Le deseamos éxitos en esta gestión y le sugerimos que lo inicie con anticipación.

LIC. LILIAN TORRES AGUILAR

 

 

 

 

 

 

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