PREGUNTA 1: Soy contador, tengo el caso de un cliente que se realizó una cirugía en el exterior. Él estuvo cerca de dos meses fuera del país mientras se recuperaba en la casa de un familiar y transfirió los fondos a su familia para que él pague sus gastos. ¿Puedo deducir el importe de las facturas de su intervención del Impuesto a la Renta Personal?
PREGUNA 2: Otro caso que se me plantea es el de un cliente que tiene mucho crédito técnico de IVA y por segundo año consecutivo, le niegan el Certificado de No Retención, con lo cual también está acumulado mucho crédito financiero de IVA. En la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) me indican que puedo solicitar el recupero del Crédito Fiscal de las retenciones. ¿Tienen lógica las acciones de la DNIT? Si se puede recuperar el crédito fiscal por qué motivo niegan el Certificado de No Retención?
RESPUESTA 1: Los gastos de salud realizados en el país o en el exterior son deducibles del Impuesto a la Renta Personal de los Servicios Personales – IRP RSP, según los establece el Art. N° 64 de la Ley 6380. El Decreto 3184/2019 en su Art. N° 56 aclara que los egresos de salud corresponden a los destinados al pago de honorarios profesionales, compra de insumos, medicamentos, así como los gastos de traslado, alojamiento y alimentación para este fin. No obstante, cuando el gasto fue realizado en el exterior, deducirá el gasto si el pago fue hecho mediante tarjetas de crédito o débito de entidades radicadas en el Paraguay, o con otro medio en el que se constate fehacientemente el pago realizado a la prestadora del servicio o de los insumos y medicamentos, como transferencias o giros bancarios de entidades radicadas en nuestro país. Es decir, el contribuyente tuvo que haber pagado los gastos de su salud con medios de pagos locales directamente al hospital o la prestadora del servicio. En el caso que usted menciona, el contribuyente no efectuó directamente los pagos. Por lo tanto, los comprobantes o facturas deben ser legalizados en el Consulado Paraguayo que corresponda a la ciudad en la que recibió el tratamiento médico. Ese trámite debe realizarse en el Consulado del exterior, por lo que si su cliente no tomó la precaución de legalizar la documentación antes de regresar, deberá remitir el o los comprobantes a su familiar, para que realice la gestión y luego se lo/s devuelva por correo.
RESPUESTA 2: Ciertamente no está claro el análisis que realizan para negar la expedición del Certificado de No Retención. En el cuadro que suele presentar la DNIT en respuesta a la solicitud, sólo trascriben los montos de las ventas y las retenciones de las que fue objeto el contribuyente, no realizan un comparativo con las compras y los montos del IVA Crédito técnico y financiero que acumula el contribuyente retenido. Citan también el Art. 47° del Decreto 3107/2019 que reglamenta al Impuesto al Valor Agregado – IVA en el que se establece que el importe de la retención debe ser aplicado en la liquidación del impuesto a pagar que corresponde al periodo fiscal en que se practicó la retención y si el importe a pagar fuera inferior, el monto retenido se traslada a los siguientes períodos fiscales. Así mismo, mencionan el Art. 240 de la Ley 125/1991, vigente hasta la fecha, en el que se establece la obligación de los contribuyentes designados como agentes de retención o percepción a realizarla, haciéndolos solidariamente responsables si no lo hicieran. Como también mencionan el Art. 5° de la Resolución General 107/2017 que reglamenta los requisitos para la solicitud de la Constancia de No Retención, pero no establece los criterios para su otorgamiento o rechazo. La opción es solicitar el recupero del Crédito Fiscal Financiero por cobro indebido, con un costo en tiempo y dinero para el contribuyente. El crédito no se devuelve en efectivo, y el contribuyente debe negociar su venta en el mercado a un monto inferior del recuperado, generando más costo para él.
Publicado el miércoles 4 de diciembre de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres