PREGUNTA: En el consultorio anterior dijo que explicaría quienes son los familiares a cargo del contribuyente del IRP para deducir sus gastos. ¿Podría indicármelo?
RESPUESTA: Las condiciones que deben reunir los gastos de familiares a cargo del contribuyente del IRP para deducir sus gastos son: que sean considerados familiares a su cargo según la Ley 6380/2019 y la Resolución General 69/2020. El ingreso de los mismos no debe superar los 30 millones de guaraníes en el año. Así mismo no deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal – IRP, tampoco del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE y tampoco que durante el ejercicio fiscal no hayan recibido rentas gravadas por el Impuesto a los Dividendos y Utilidades – IDU. Además, deben ser individualizados como familiares a cargo ante la Administración Tributaria, en la Declaración Jurada Impositiva.
Se incluye dentro del concepto de familiar a cargo las personas sobre quienes exista cumplimiento del deber legal alimentario establecido en el Código Civil Paraguayo y en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Además, deben corresponder a:
1.El cónyuge: Incluyendo los casos de uniones de hecho que están previstas en el Código Civil y en la Ley 1/1992 “De la Reforma Parcial del Código Civil”.
Es decir, aquellas uniones que están constituidas entre un varón y una mujer que voluntariamente hacen vida en común, en forma estable, pública y singular. Ambos deben tener la edad mínima para contraer matrimonio.
Así mismo, la unión debe tener por lo menos cuatro años consecutivos de duración. En el caso que de la unión nazcan hijos, el plazo se considerará cumplido a la fecha del nacimiento del primer hijo.
2.Los hijos y hermanos menores de edad: Están incluidos dentro del concepto de familiar a cargo las personas sobre quienes exista cumplimiento del deber legal alimentario en virtud del Código Civil Paraguayo así como del Código de la Niñez y Adolescencia.
En el caso que el menor de edad reciba rentas que superen el mínimo no alcanzado, es decir, que tenga ingresos superiores a 80 millones de guaraníes, el ascendiente que ejerce la patria potestad o el tutor del menor, no podrá deducir los gastos del menor, puesto que sus ingresos superan los 30 millones de guaraníes mencionados anteriormente, y debe inscribirse en el IRP-RSP, para tributar el impuesto en nombre de aquél.
En caso que el ascendiente que ejerce la patria potestad o el tutor, ya se encuentre inscripto como contribuyente del IRP-RSP, puede computar los egresos del menor de edad como erogaciones a favor del familiar a cargo. Una vez que el menor alcance la mayoría de edad, este debe inscribirse en el IRP-RSP.
3.Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos de educación superior, abuelos, padres, suegros: Siempre que los ingresos de cada uno de ellos no superen 30 millones de guaraníes al año.
4.Persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos: incluidos los hijos y hermanos mayores de edad cuando se encuentren con alguna discapacidad física o mental declarada.
Las erogaciones de estos familiares deberán estar documentadas a nombre de los mismos o a nombre del contribuyente del IRP. Los egresos a favor de familiares a cargo realizados en el exterior son deducibles cuando estén destinados exclusivamente a la salud y a la educación, cumpliendo con las exigencias establecidas en la Ley y las reglamentaciones.
Publicada el jueves 18 de mayo de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres