PREGUNTA: Mensualmente realizo donaciones a varias entidades, tanto civiles como religiosas. ¿Puedo deducirlas de mi Impuesto a la Renta Personal?

RESPUESTA: La Ley 6380/2019 que rige el sistema tributario desde el año 2020, establece las condiciones que deben reunir las donaciones para que puedan ser deducidas del Impuesto al Renta Personal de los Servicios Personales. Para tal efecto, se debe tomar en cuenta que tipo de entidad es, la documentación y los límites establecidos en la normativa tributaria.

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: Son deducibles las donaciones realizadas a entidades culturales, artísticas, deportivas, de asistencia social o de caridad y beneficencia.

Las condiciones que deben reunir estas entidades son, contar con Personería jurídica, es decir, deben estar constituidas de acuerdo al Código Civil por escritura pública. Así también, deben ser reconocidas por la Administración Tributaria como “Entidades de Beneficio Público”.

CÓDIGO CIVIL – ENTIDAD DE RECONOCIDO BIEN PÚBLICO: Para tener el reconocimiento de la Administración Tributaria como “Entidad de Beneficio Público”, estas asociaciones deben haberse constituido como:

  1. Las asociaciones que tengan por objeto el bien común de reconocido bien público, establecidas en el Código Civil, en su capítulo II y
  2. Las fundaciones constituidas conforme al Código Civil en su capítulo IV.

Así mismo estas asociaciones deben contar con el Decreto del Poder Ejecutivo de su constitución.

Observación: Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida, establecidas en el Código Civil, capítulo III, no pueden tener el reconocimiento como Entidad de Beneficio Público de la Administración Tributaria y por lo tanto, las donaciones efectuadas a ellas no son deducibles. Estas asociaciones no cuentan con el Decreto del Poder Ejecutivo.

ENTIDADES RELIGIOSAS: También pueden ser deducibles las donaciones realizadas a entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes.

Las entidades religiosas deben estar reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura – MEC, a excepción de la Iglesia Católica, a la cual se reconoce su existencia antes de la creación del Estado Paraguayo.

ESTADO Y MUNICIPALIDADES: De igual manera son deducibles las donaciones realizadas al Estado y a las Municipalidades.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA: Las donaciones serán deducibles siempre que cuenten con la documentación legal y constituyan una erogación real. La Resolución General 69/2020, en su Art. 27, indica que las donaciones se documentarán con el “Recibo de Donación” y la copia del documento oficial en el que conste el reconocimiento de la entidad como de beneficio público por la Administración Tributaria.

OTRAS CODICIONES PARA LA DEDUCIBLIDAD DE LAS DONACIONES: Al igual que los demás gastos del IRP, las donaciones serán deducibles siempre que se hayan realizado con ingresos gravados por el IRP del ejercicio fiscal que se liquida, o hayan sido cubiertas con ingresos provenientes de préstamos de entidades bancarias, financieras, casas de créditos, cooperativas, o con el remanente de los ingresos gravados de los cinco últimos ejercicios fiscales anteriores.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN DE LAS DONACIONES: Las cuotas, aportes y donaciones en dinero serán deducibles hasta un monto que no supere en conjunto el 5% de la renta bruta gravada del ejercicio fiscal que se liquida. Por renta bruta gravada, se entiende a la suma de los ingresos gravados por el IRP a los Servicios Personales, del contribuyente.

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Publicado el viernes 15 de diciembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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