PREGUNTA: Es conocido el problema económico existente a nivel Mercosur. Soy argentino y quiero ir a establecerme en Paraguay. Cuento con ahorros fuera del sistema bancario que quiero llevar como capital. Cuáles son las disposiciones legales existentes para que los inmigrantes realicen actividades profesionales o comerciales en el país.
RESPUESTA: En Paraguay la Ley 978/96, de Migraciones regula la de extranjeros así como la emigración y repatriación de nacionales a los efectos de promover la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere. Así mismo, establece la organización encargada de ejecutar la política migratoria nacional y aplicar las disposiciones de esta Ley, la que establece como objetivo:
- La inmigración de recursos humanos calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general del país; siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional; b) La inmigración de extranjeros con capital para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas, a fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales; c) La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución de proyectos de colonización en áreas que determinen las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la producción agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola.
- Para el desarrollo de actividades deberá solicitarse la residencia permanente. Se considera residente permanente al extranjero que ingrese al país con ánimo de radicarse en forma definitiva en él y con el fin de desarrollar cualquier clase de actividad que las autoridades consideren útiles al desarrollo del país, con sujeción a lo dispuesto por esta ley y su reglamentación.
- Serán considerados inversores los extranjeros que realicen inversiones y/o transferencia de recursos financieros y tecnológicos para el desarrollo de aquellas áreas o actividades que determinen las autoridades competentes, para lo cual se ha establecido una base de 7.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que sumanG.590.380.000. Hoy en día, un USD es igual a 7.040 G, en promedio de valor compra y venta, en el Banco Central.
REQUISITOS DOCUMENTARIOS. Para el acceso al país debe presentarse: a) Pasaporte o documentos de viaje sustituto válido que acredite fehacientemente la identidad; b) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de su residencia de los últimos cinco años c) Certificado médico expedido por autoridad sanitaria o facultativo reconocido por el Consulado en el que se establezca su condición psicofísica; d) Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria en su defecto, producida de acuerdo con la legislación nacional; e) Declaración jurada; f) Título profesional o certificado que acredite la actividad u oficio que se tomará en cuenta para otorgarle el permiso de ingreso; y, g) Certificado o Constancia fehaciente de solvencia económica, que deberá comprobarse con el Deposito en el Banco Nacional de Fomento en una cuenta con un monto mínimo de 350 jornales (G 29.519.000 o su equivalente en dólares), firmada por el o los responsables de la cuenta. El dinero depositado permanecerá en la cuenta del solicitante hasta la culminación del trámite de la radicación permanente y la cédula de identidad paraguaya.
PLAZO E INGRESO DE DIVISAS. El plazo para la obtención de los documentos es de 180 días. Una vez que se haya expedido el carnet de radicación, el depósito podrá ser retirado en su totalidad. El inmigrante que ingresa al País con dinero en efectivo o de cualquier otro instrumento negociable al portador, tiene la obligación de declarar ante las autoridades competentes cuando el monto sea superior $ 10.000 o su equivalente y Migraciones tiene la obligación de reportar a SEPRELAD. Para mayor información puede recurrir a la página de Migraciones http://www.migraciones.gov.py/
Lic. Lilian Torres Aguilar