PREGUNTA: Como indemnización debido al retiro de la empresa por acogerme a la jubilación recibí una suma de dinero, establecido en el contrato colectivo de trabajo. Mi consulta es si este ingreso está gravado. Además, quisiera saber si está exonerado el depósito del mismo en instituciones financieras, del pago del Impuesto a la Renta Personal – IRP, para decidir en dónde me conviene más colocar mi capital.
RESPUESTAS:
INGRESO POR RETIRO VOLUNTARIO: Están exoneradas las indemnizaciones por despido que se ajustan al mínimo legal. En efecto, la Ley Tributaria en su Art. 56° aclara que no se consideran ajustadas al mínimo legal las indemnizaciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo. Por lo tanto, el monto que supere el mínimo legal no se encuentra exonerado.
La indemnización que usted menciona es un beneficio fijado en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, puesto que usted se retira voluntariamente para jubilarse. Por lo tanto, este ingreso, no está exonerado del IRP.
El Art. 54° del Decreto 7047/2022 establece que son rentas personales y por lo tanto están gravados y forman parte de la base imponible para la determinación del impuesto los montos que una persona física recibe por retiro voluntario, beneficio fijado en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, retiro anticipado del Aporte Jubilatorio, el resarcimiento o indemnización por tiempo de servicio dispuesto unilateralmente por el empleador o que esté contemplado en el contrato colectivo de trabajo.
DEPÓSITO DE CAPITAL EN ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO O REGULADAS POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES: El capital colocado en entidades del sistema financiero, cooperativo o de aquellas entidades reguladas por la Comisión Nacional de Valores no se deduce para la determinación del IRP.
Sin embargo, los intereses, rendimientos o mayor valor ganado por el capital colocado en estas entidades están exentos del impuesto. El Art. 56° de la Ley 6380/2019 exonera del IRP a:
- “Los intereses, comisiones o rendimientos por depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley N° 861/1996, así como en Cooperativas y Mutuales que realicen actividades de Ahorro y Crédito
- Las rentas de los títulos de la deuda pública emitidos por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y las Municipalidades.
- Los intereses y utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la Bolsa de Valores regulada por la Comisión Nacional de Valores.
- Los intereses, los rendimientos y las utilidades provenientes del mayor valor, obtenidos por la negociación de títulos y valores a través de las Bolsas de Valores reguladas por la Comisión Nacional de Valores, incluidos los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras autorizadas por dicha entidad.
- Los rendimientos provenientes de la valoración de la cuota de participación o el mayor valor de la negociación o de la liquidación de la misma de los Fondos Patrimoniales de Inversión previstos en la Ley N° 5452/2015. La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación de esta Ley.”
Publicado el viernes 7 de febrero de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres