PREGUNTA: Tengo el caso de la venta de un inmueble que está en condominio de dos personas físicas. Uno de los condóminos vive en Paraguay, pero el segundo está radicado en el exterior. ¿Qué impuestos deben pagar?
RESPUESTA: Para determinar que impuestos paga la venta de un inmueble es necesario considerar el lugar de residencia de los propietarios y si el inmueble pertenece al Activo de una empresa. Se entiende que en el caso que usted plantea el inmueble no está afectado al uso de una empresa.
1. VENTA DE UN INMUEBLE REALIZADA POR UNA PERSONA RESIDENTE EN EL PAÍS:
El impuesto que grava la venta de un inmueble realizado por una persona física residente es el Impuesto a la Renta Personal – Rentas y Ganancias de Capital, por sus siglas IRP – RGC.
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL – IRP RGC POR LA VENTA DE INMUEBLES DE UN RESIDENTE:
Conforme lo establece la Resolución General 42/2019, el escribano que interviene en la operación, actúa como Agente de Retención del IRP RGC en la transferencia del bien inmueble cuando pertenece a una persona física residente, debiendo retener el 100% del Impuesto.
La tasa del impuesto es del 8% aplicada sobre el 30% del valor de la venta.
En el caso de un residente, la venta del inmueble no está gravada por el Impuesto al Valor Agregado.
2. VENTA DE UN INMUEBLE REALIZADA POR UNA PERSONA NO RESIDENTE EN EL PAÍS:
En el caso que la venta de un inmueble sea realizada por una persona que no reside en el país, los impuestos que le afectan son el Impuesto al Valor Agregado – IVA y el Impuesto a la Renta de No Residentes – INR.
La Resolución General 42/2019, Art. 3° establece que el Escribano Público que interviene en la operación debe retener el 100% del IVA y del INR por la transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes, ya sea que se trate de personas físicas, personas jurídicas o entidades de cualquier naturaleza.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE INMUEBLES DE NO RESIDENTES: la tasa del IVA a aplicar es del 5% del 30% del valor de la venta.
IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES EN LA VENTA DE INMUEBLES DE NO RESIDENTES: la tasa el INR es del 15% del 30% del valor de la venta.
Hay que considerar que estamos tratando el caso de un inmueble que no pertenece al activo de una empresa, ya sea unipersonal o de algún tipo de sociedad. En estos casos el tratamiento de la venta del inmueble es diferente.
El caso que usted plantea es un inmueble que pertenece a dos personas físicas, una con residencia en el país y la otra con residencia en el exterior. Motivo por el cual, cada una tributará, mediante retención efectuada por el escribano interviniente, los impuestos que le corresponden sobre el porcentaje del que son propietarios, del valor de venta del inmueble.
Publicada el viernes 30 de junio de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres