PREGUNTA: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Personal por servicios personales. Recientemente robaron mi vehículo, motivo por el cual recurrí al seguro. Ahora van a realizar el desembolso de la indemnización y me solicitan emita una factura. ¿Está bien que emita una factura? ¿El importe percibido está gravado por el Impuesto a la Renta y por el IVA?
RESPUESTA: Su consulta será respondida considerando lo dispuesto en la Ley tributaria vigente conforme cada impuesto.
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL – RENTAS Y GANANCIA DEL CAPITAL, IRP – RGC: El Art. 12° del Decreto 3184/2019 que reglamenta al impuesto, establece que están comprendidas como rentas gravadas cualquier seguro de naturaleza indemnizatoria.
Esto también se aplica a las correspondientes a las indemnizaciones ya sea en dinero o en especie que provienen de contratos de seguros de vida, prestaciones vitalicias y temporarias u otras similares que puedan haber sido obtenidas la cobertura de fallecimiento del asegurado. Así como, las indemnizaciones recibidas en dinero o en especie que hayan sido obtenidas como resultado de un seguro de invalidez, accidentes personales.
Por lo tanto, el cobro percibido de la empresa aseguradora está gravado por el IPR – RGC.
INSCRIPCIÓN EN LA OBLIGACIÓN IRP – RGC: Usted menciona que es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal – Rentas a los Servicios Personales (IRP – RSP). Por tal motivo, deberá actualizar los datos del RUC incorporando el código de obligación 716-IRP RGC y la actividad económica que corresponda, dentro de los 30 días hábiles de haber percibido el importe correspondiente a la indemnización. Según lo establece la Resolución General 69/2020.
Para dar de baja a esta obligación, si no tiene más ingresos gravados por este impuesto, deberá esperar que transcurra todo el ejercicio 2025.
Finalizado este ejercicio podrá solicitar la baja de la obligación 716 dentro de los 30 días hábiles iniciado el siguiente ejercicio correspondiente al 2026.
DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IRP – RGC: El nacimiento de la obligación se configura al cierre del ejercicio, en este caso al 31/12/2024 y el vencimiento para su pago deberá efectuarlo en el mes de marzo del próximo año.
El monto del impuesto se calcula aplicando el 8% sobre el monto total percibido, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley 6380/2019.
FACTURACIÓN DEL MONTO PERCIBIDO EN CONCEPTO DE INDEMNIZCIÓN POR SINIESTROS: En este caso planteado debe emitir la factura, conforme la Resolución 69/2020, Art. 7° en el que establece que las mismas deben ser emitidas por el monto total percibido en cualquier concepto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Los hechos gravados por el IVA son la enajenación de bienes, la prestación de servicios, excepto los prestados en relación de dependencia y las importaciones.
El cobro de indemnizaciones no se ajusta a lo establecido en la Ley tributaria. Por lo tanto, usted emitirá la factura consignando el importe en la columna de exentas.
Publicada el jueves 2 de mayo de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres