PREGUNTA: Soy profesional independiente, contribuyente del Impuesto a la Renta Personal por mi prestación de servicios – IRP RSP (RSP significa “Renta de Servicios Personales”) y del Impuesto al Valor Agregado – IVA. Recientemente culminé mis aportes a una caja de jubilación y este mes comenzaré cobrarla mensualmente. No obstante, voy a continuar con mi actividad independiente. ¿Cómo me afecta en la determinación del mi IRP anual? ¿Debo declarar este ingreso en el formulario de este impuesto?
RESPUESTAS: La jubilación está exonerada del Impuesto a la Renta Personal como lo establece el Art. 56° de la Ley 6380/2019. El Decreto 3184/2019 define el alcance de lo que se entiende por jubilación y pensión, estableciendo que son las retribuciones otorgadas por el Instituto de Previsión Social, la Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas para el Personal de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, el Fondo de y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación y otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por Ley o Decreto-Ley. Así como también, las Cajas de jubilación privada y voluntaria, para el goce de los beneficios a partir de los 55 años de edad.
Si sus aportes fueron realizados a alguna de las cajas con las condiciones mencionadas, el ingreso que percibe en concepto de jubilación está exonerado del IRP.
LLENADO DEL FORMULARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL – RENTAS DE LOS SERVICIOS PERSONALES IRP RSP: El formulario 515 que corresponde completar como Declaración Jurada Impositiva para la obligación del IRP – RSP, establece que en el Rubro 1, casilla 10 usted debe consignar “la suma de todos los ingresos exonerados, tales como: aguinaldo o décimo tercer salario exigido por el Código del Trabajo, indemnizaciones por despido ajustadas al mínimo legal, jubilaciones y pensiones graciables o no contributivas, remuneraciones percibidas como becario de programas nacionales de becas en el exterior promovidos por el Gobierno Nacional, destinados a la cobertura de los gastos de estadía y viático”. Y en la casilla 12 los ingresos gravados que usted percibe por su actividad profesional independiente. Por lo tanto, debe incluir en la determinación del impuesto los importes cobrados en concepto de jubilación.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES- IRP RSP: Debe tener en cuenta que las deducciones en concepto de egresos admitidos como deducibles se podrán hacer hasta el monto de los ingresos gravados por el IRP RSP del ejercicio fiscal que está liquidando. Es decir que si sus ingresos gravados fueron 120 millones, la sumatoria de los importes percibidos en jubilación 50 millones, los egresos directamente relacionados a su actividad profesional junto con los personales y familiares permitidos por la Ley se deducirán hasta 120 millones. Si superan el importe de los ingresos gravados, el saldo de los egresos no se puede trasladar a los ejercicios siguientes. Recordemos que en el IRP – RSP sólo puede compensar los egresos ocasionados por la adquisición de inmuebles al contado efectuados con ingresos gravados por el IRP del ejercicio fiscal que se liquida, o hayan sido realizados con ingresos provenientes de préstamos o del remanente de los ingresos gravados de los 5 últimos ejercicios fiscales, hasta el 20% de la renta neta de cada ejercicio.
Publicado el viernes 13 de junio de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres