PREGUNTA: ¿Qué es el Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen Simple?

RESPUESTA: El Impuesto a la Renta Empresarial “Simple”, es un régimen simplificado. No obliga a los contribuyentes a contar con libros contables rubricados por un Juez de Comercio. La Resolución 55/2020 establece que excepcionalmente el contribuyente del IRP del IRE SIMPLE y del IVA deben elaborar sus libros de ventas y de ingresos así como de compras y de egresos del ejercicio fiscal 2020 en formato de planilla electrónica. Deben utilizar el modelo referencial de libros publicado en la página web de la SET. Tales  libros no requieren estar rubricados. Esta planilla electrónica utilizada en el ejercicio 2020 se utiliza para el ejercicio 2021, a excepción de aquellos contribuyentes que fueron designados por la Resolución 90/2021, en cuyo caso deberán realizar el registro electrónico de comprobantes en el sistema MARANGATU.  A partir del ejercicio 2022 todos los contribuyentes, incluyendo a los del IRE -Régimen Simple, deberán utilizar el registro electrónico de ventas y compras, ingresos y egresos del sistema MARANGATU. La liquidación del impuesto se determina, conforme lo establece el Art.26º de la Ley:

“1. La diferencia positiva entre el total de ingresos y de egresos relacionados directamente a la actividad gravada, siempre que los mismos se encuentren debidamente documentados, representen una erogación real; y en el caso que la operación deba documentarse con autofactura, no deberá ser a precio superior al de mercado. En este concepto, se podrá deducir la adquisición de mercaderías, insumos, materias primas, muebles, equipos, así como los egresos relativos a la construcción, remodelación o refacción de su establecimiento.

  1. El 30% (treinta por ciento) de la facturación bruta anual.

Sobre el monto así determinado se aplicará la tasa única del 10% (diez por ciento).

Los resultados negativos derivados de los egresos previstos en el presente artículo no serán objeto de compensación ni arrastre en los siguientes ejercicios fiscales.”

PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN:

  • Las Empresas Unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas. (Ley 6380/2019, Art. 2º, Num. 1)
  • Las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, con personería jurídica o sin ella, no mencionadas en los numerales anteriores. (Ley 6380/2019, Art. 2º, Num. 8)

Es importante tener en cuenta que el Decreto 3182/219, Art. 77º y la Resolución 61/2020, Art.8º, aclaran cuáles son las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza que pueden optar por el Régimen Simple:

  • Las comisiones vecinales, las cooperadoras escolares o Asociaciones de Cooperación Escolar, la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes y las Unidades Productivas Conjuntas.
  • Los comités de productores o agricultores reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; las comisiones prosalud reconocidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social así como los consorcios de copropietarios que actúan en carácter de administrador de una propiedad o condominio con base en un Reglamento de Copropiedad y Administración.
  • Así mismo el Decreto 3998/2020 establece que las Empresas por Acciones Simplificadas – EAS, dependiendo de la facturación y la naturaleza de sus actividades, pueden ser contribuyentes del IRE – Régimen Simple.

CONDICIONES: Deben ser actividades gravadas por el IRE y los ingresos devengados en el ejercicio fiscal anterior no deben superar el importe de G. 2.000.000.000.

Lic. Carmen de Torres

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