PREGUNTAS: Soy profesional del sector de salud y contribuyente del Impuesto a la Renta Personal. Recientemente he tomado dos préstamos, uno para hacer un cercado en mi propiedad y otro para cancelar cuentas vencidas. ¿Puedo utilizar el préstamo para deducirlo de mi impuesto?
RESPUESTA: En el Impuesto a la Renta Personal, que grava las Rentas del Servicio Personal – IRP-RSP nace la obligación tributaria al cierre del ejercicio fiscal, que coincide con el año civil.
Conforme lo establece el Art. 52° de la Ley 6380/2019: El criterio para la imputación de los ingresos es que se hayan “percibido”, es decir, que hayan sido efectivamente cobrados. El criterio de la imputación de los gastos es que efectivamente hayan sido pagados.
En ambas situaciones, para que sean deducibles usted debe contar con los comprobantes legales que avalen los ingresos que obtuvo o de los desembolsos que realizó.
Para imputar los pagos de préstamos, la Ley tributaria plantea diferentes situaciones:
- Que el préstamo haya sido obtenido de una entidad para un fin determinado. En este caso el gasto o la inversión se considera realizado/a al contado y se reconoce el pago total.
- Que el préstamo haya sido concedido directamente por el vendedor. En este caso, el gasto se irá reconociendo con el pago de las cuotas.
CRITERIO DE IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS: Las dos operaciones crediticias, que usted plantea, corresponden a la primera situación mencionada precedentemente. Ha obtenido dos préstamos para financiar la construcción y el pago de gastos. No obstante, las operaciones que describe, tienen dos características diferentes:
- El crédito será aplicado a la construcción de un cerco en su propiedad. Por lo tanto, aun no tiene los comprobantes que acrediten el egreso.
- El crédito será aplicado para el pago de cuentas vencidas, de los que usted ya debe tener los comprobantes legales.
En el primer caso, usted deberá documentar con las facturas legales los desembolsos realizados, considerando el pago como al contado al momento de realizarlos. Así mismo realizará el registro en el libro electrónico habilitado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), de dichos documentos.
En el segundo caso, usted reconocerá el pago de las cuentas vencidas con los comprobantes legales en el momento de efectuarlo: si fueran cuentas a crédito con los recibos o algún comprobante que efectivamente acredite el pago.
IMPUTACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES DE PRÉSTAMOS: Con respecto a los préstamos que usted tomó, el Decreto 3184/2019 que reglamenta al Impuesto a la Renta Personal, en su Art. 59° establece, que al momento de realizar el pago del préstamo el monto que corresponde al capital amortizado no es deducible.
No obstante, podrá deducir los pagos de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles, siempre que tenga la factura correspondiente emitida por la entidad que le otorgó el préstamo.
Publicado el jueves 8 de agosto de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres