PREGUNTA: Soy un profesional. Trabajo de forma independiente prestando servicios. Deseo asegurarme en el Instituto de Previsión Social para poder gozar de la atención médica y tener una jubilación. ¿Legalmente puedo hacerlo?

RESPUESTA: Lamentablemente si usted no trabaja en relación de dependencia, no puede acceder a las prestaciones médicas y asistenciales brindadas por el Seguro Social del Instituto de Previsión Social – IPS.

No obstante, La Ley 4933/2013 autoriza la incorporación voluntaria de trabajadores domésticos e independientes, empleadores y amas de casa al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social.

No debe confundirse sistema de incorporación voluntaria con el sistema de “continuidad” establecido en la Ley Nº 3.404/07 “que Modifica el Artículo 25 de la Ley N° 430, de fecha 27 de diciembre de 1973, modificado por el Artículo 4º de la ley N° 98, de fecha 31 de diciembre de 1992”.

Una vez concluido el pago de todos los aportes y obtenida la jubilación podrá acceder a la atención médica del IPS.

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL FONDO COMÚN DE JUBILACIONES Y PENSIONES: Conforme lo establece la Ley mencionada, pueden adherirse al sistema: Los trabajadores independientes, los empleadores, los representantes del empleador, las amas de casa, los propietarios de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas así como y el trabajador o trabajadora doméstico/a.

La incorporación es voluntaria, pero una vez realizada la inscripción, los aportes son obligatorios y debe realizarse el pago conforme a los vencimientos para que no generen mora y/o reclamos.

BASE IMPONIBLE Y PORCENTAJE A PAGAR: Conforme lo establece la Ley y la Resolución 62/2013 que reglamenta la Ley 4933/2013, el porcentaje que debe pagarse al Instituto de Previsión Social es del 13%.

En su caso por ser profesional independiente, la base imponible para calcular el 13%, es sobre el ingreso mensual asentado en Declaración Jurada, al igual que para empleadores y representantes de empleadores. Para la inscripción se debe declarar el número de Registro Único de Contribuyente – RUC. En los casos de las amas de casa y los empleados domésticos, sus aportes no deben ser calculados por menos del salario mínimo vigente. Esta base la puede variar anualmente el afiliado y será tenida en cuenta en el cálculo del total de aportes.

JUBILACIÓN: Para el cálculo de la jubilación se toma como base la cotización de los 120 últimos meses, es decir, los ingresos declarados para realizar los aportes. Los aportantes que cumplieron 60 años de edad y realizaron aportes durante 25 años, tienen derecho a la jubilación ordinaria y le corresponde el promedio 100% de la base de cotización. Los que cotizaron durante 30 años y tienen cumplido 55 años de edad, acceden a un haber jubilatorio del 80% del promedio de la base de cotización. Los que hayan cumplido 65 años de edad y como mínimo 15 años de aportes pueden acogerse a la jubilación proporcional del 60% del promedio de la base de cotización.

PRESTACIONES A LA QUE SE PUEDE ACCEDER MIENTRAS REALIZA LOS APORTE: Las prestaciones a las que se puede acceder, mientras se realizan los aportes según lo establecido en la Resolución 62/2013, son la de riesgo de retiro por edad avanzada, de retiro por incapacidad laboral, de riesgo de muerte y sobrevivencia, de pensiones por muerte a favor de los derechohabientes, de indemnización por viudez, de subsidio de pago único por muerte del cotizante titular y de reembolso de gastos fúnebres, conforme lo establecido y reglamentado en la Ley 375/1956 y su modificación.

Publicado el jueves 24 de octubre de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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