PREGUNTA: Tengo entendido que recientemente fue emitida una Resolución del Instituto de Previsión Social (IPS) con respecto a la exoneración del recargo por mora en el pago de los aportes obreros patronales impagos. Me interesa saber en qué consiste para ponerme al día con algunos aportes que no pude realizar en las fechas de vencimiento.

RESPUESTA: Por medio del Acta N° 005-13/2024 de fecha 24 de enero de 2024 se autorizó a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, que depende de la Gerencia Administrativa y Financiera del Instituto de Previsión Social – IPS, la exoneración del recargo por mora en el pago de los aportes obreros patronales vencidos e impagos. La vigencia de esta reglamentación es hasta el 30 de abril de 2024.

MOTIVOS EXPUESTOS EN EL ACTA:

  1. La situación económica-financiera a nivel país, que afecta a las empresas impidiendo cumplir con el pago de los aportes.
  2. A pesar de que el IPS otorgó una modalidad de pago financiado a los empleadores en mora para el cumplimiento del pago de los aportes al Seguro Social, conforme la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, aún hay empleadores que no pueden cumplir con las condiciones requeridas debido a la difícil situación financiera que atraviesan. Por lo tanto, la modalidad de pago al contado no es la primera opción de pago por las patronales en mora.

EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO QUE SON EXPUESTOS EN EL ACTA:

  1. Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia y sus beneficiarios familiares no pueden acceder a las prestaciones de salud a corto y largo plazo.
  2. Así mismo, en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a beneficios como la jubilación y la pensión, por no reunir las semanas de aportes requeridas.

DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ACTA PARA LAS FIRMAS PATRONALES CON RÉGIMEN ESPECIAL Y RÉGIMEN GENERAL, TANTO SOBRE PLANILLAS NORMALES, COMO COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS:

  1. La exoneración del 100% del monto en concepto de recargo por mora en los pagos al contado de la totalidad de lo adeudado.
  2. La exoneración del 50% del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos parciales impagos.
  3. Además, se procederá al desbloqueo de la cuenta, con cobro de los aportes vencidos y posteriormente se realizará la comunicación a la Dirección Jurídica, de aquellas firmas patronales que cuentan con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el IPS y que soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación.

El Acta también encomienda a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), adecuar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos así como implementar la generación de reportes de las empresas patronales beneficiadas.

Para una mejor asesoría consúltenos al 0981 220198 o a info@rsa.com.py

Lic. Carmen de Torres

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