PREGUNTAS: Soy Profesional Contable y tengo un Consorcio como Cliente. ¿No tengo idea de qué tipo de contribuyente es, como funciona, y que obligaciones contables y tributarias tiene?
RESPUESTAS: ESTRUCTURAS JURIDICAMENTE TRANSPARENTES: Se considerarán Estructuras Jurídicas Transparentes a aquellos instrumentos o estructuras jurídicas utilizadas como medio de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Ver Ley 6380/19 Art. Nº 4. Se incluirán como Estructuras Jurídicas Transparentes a:
1- Negocios Fiduciarios, creados al amparo de la Ley N° 921/1996.
2- Fondos Patrimoniales de Inversión, al amparo de la Ley N° 5452/2015.
3-Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos, excluidos los consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en el numeral 3 del artículo 2° de Ley Nº 6380/19.
NEGOCIOS FIDUCIARIOS. FIDEICOMISO: El fideicomiso es el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere a título de confianza a otra persona (fiduciario) uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a favor de un tercero llamado fideicomisario. Está regulada y controlado por la Superintendencia de Bancos. Deben constituirse por Acta de Directorio, que aprueba la constitución del Fideicomiso, debiendo comunicarse a la Superintendencia de Bancos, en caso de Fideicomisos de Titularización e Inversión, acompañado de la Escritura de transferencia del inmueble inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, cuando corresponda. El Fideicomiso se clasifica tomando en cuenta la finalidad del contrato, por ejemplo: Fideicomisos Testamentarios, Fideicomisos Patrimoniales, Fideicomisos de inmuebles en Zona Restringida, Fideicomisos para Desarrollos Inmobiliarios, Fideicomisos Patrimoniales, Fideicomisos de Administración, Fideicomisos de Garantía, Fideicomisos de Inversión, etc. Ver Ley N° 921/1996.
ATRIBUTOS DEL FIDEICOMISO: 1) La transferenca «a título fiduciario» rodea a los bienes de inmunidad respecto de los acreedores de quien los recibe, así como de los acreedores del dueño original y de los destinatarios finales de los bienes. 2) Los bienes quedan amparados por un régimen de administración conforme a su naturaleza y al destino previsto. 3) Sirve para instrumentar donaciones en vida del instituyente y también para establecer disposiciones de última voluntad o a instituciones de beneficencia y entidades de bien público que aprovechan el beneficio para su objeto específico. 4) Sirve para articular las relaciones de índole comercial pues cobija con igual facilidad tanto operaciones individuales promovidas por empresas constructoras de edificios y viviendas, como grandes fondos de inversión con multitud de participantes.
FONDOS MUTUOS – FONDOS DE INVERSION. Es una herramienta de inversión colectiva que permite invertir los aportes de personas físicas o jurídicas en instrumentos de oferta pública de manera diversificada, regulados por la Ley N° 5452/15 de Administración de Fondos Patrimoniales de Inversión. Son controlados y autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Se constituyen por Acta de Directorio de la Sociedad Administradora en la que consta la decisión y/o aprobación de la Constitución del Fondo Mutuo o el Fondo de Inversiones en la Comisión Nacional de Valores la que otorga el Certificado de registro, junto con el reglamento de gestión del fondo.
ATRIBUTOS: 1) Se diversifica en instrumentos financieros y emisores que disminuyen el riesgo total de la cartera. 2) El dinero puede ser rescatado de manera parcial o total. 3) Tiene una rentabilidad superior de acuerdo con los niveles de riesgo.
(Continuará)
Publicado el viernes 30 de septiembre de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Lilian Maria Torres Aguilar
Contadora-Tributarista