Están vigentes las nuevas normas para Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL) u Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL). Dependiendo de sus características, deben inscribirse en la Abogacía del Tesoro y en el Registro de Personas Jurídicas. Sin embargo, en ciertos casos no. Pero si tienen empleados o técnicos contratados sólo verbal- o formalmente, deben estar registrados también en el Instituto de Previsión Social (IPS) así como en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Hay que fijarse en lo que debe hacerse también a nivel municipal con impuestos inmobiliarios y tasas. En la columna anterior se había hecho hincapié en la obligación de que las ESFL u OSFL, legisladas en el Código Civil, cumplan con las ya tradicionales normas vigentes en materia de constitución e inscripciones en registros públicos e impositivos. Adicionalmente se debe cumplir hoy en día también con las nuevas normas contra lavado de activos, crimen organizado y financiamiento del terrorismo.
GAFILAT. Se trata de normas nuevas que entrarán gradualmente en vigencia para combatir delitos económicos y criminales. Fueron concebidas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Corresponde a una ramificación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por sus siglas en inglés), creada en París en 1989 por el Grupo de los Siete (G-7) para combatir el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Consúltese la Revista “GAFILAT: Oportunidades y desafíos”, publicada recientemente por el Instituto para el Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada (IDPPS) en Asunción, en la que se analiza también lo que debe mejorarse en sus normas, en especial cuando se trata de micro-emprendedores rurales, micro-empresarios urbanos y de los multitudinarios cuenta-propistas así como de micro-productores de bienes y servicios de países hermanos, huyendo de catástrofes económico-financieras.
SECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO – SEPRELAD. De igual manera, las ESFL u OSFL legisladas en el Código Civil deben estar inscriptas en la SEPRELAD. Por Ley 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” se establecieron los sujetos obligados. En el Art. 2º, modificado por la Ley 9767/2021, se incluye en el inciso l) a las ESFL u OSFL. Para éstas se dictó un reglamento especial mediante la Resolución 452/2011 de la SEPRELAD. De no contar con las inscripciones en los referidos registros, tanto del Ministerio de Hacienda como de SEPRELAD, los bancos no habilitan cuentas a dichas entidades. Si las ESFL u OSFL tienen su cuenta bancaria, no cumpliendo tales normas, es probable que eso sea así porque la habilitaron ANTES de la entrada en vigencia de las últimas nuevas normas. No obstante, los bancos recibieron un listado del Ministerio de Hacienda con las empresas y entidades que todavía no cumplieron con tales normas y se comunicaron con sus clientes, solicitando que pongan al día estas obligaciones, ya que ellos también son pasibles de multas si no cumplen con los requisitos para la habilitación y utilización de las cuentas bancarias.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. En cuanto a las obligaciones tributarias de ESFL u OSFL, a partir de la Ley 6380/2019, todas ellas tienen las siguientes: 211 – IVA General; 700 – IRE general; 735 – Anticipo IRE; 948 – Estados Financieros; 955 – Régimen Mensual Comprobantes (libros electrónicos). Estando inscriptas dichas Entidades en la obligación “700 del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General”, tienen también la obligación de contar con libros rubricados. La rubricación de los mismos se realiza ante un Juzgado Comercial. Deben tener en cuenta que ya a partir de la Ley 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, las ESFL u OSFL ya habían sido incorporadas como contribuyentes de los impuestos internos, estando sólo exoneradas según las actividades que realicen. Una ESFL u OSFL puede desarrollar tanto actividades exoneradas, como gravadas.
(Continuará)
Publicado el domingo 26 de junio de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero