PREGUNTAS: ¿Qué me puede decir sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas? ¿Es suficiente tener una contabilidad simplificada, es decir, solo juntar facturas? ¿Qué impuesto a la Renta debe tributar?

RESPUESTAS: Las Empresas por Acciones Simplificadas, por sus siglas “EAS”, fueron creadas por la Ley 6480/2020, con el fin de agilizar los trámites de apertura de empresas canalizándolos a través de una sola institución y de manera virtual.

El Art. 2º del Decreto 3998/2020 establece que “El proceso de apertura, cierre, disolución, liquidación y transformación de una EAS, así como cualquier otra modificación que afecte a la estructura de ésta, se tramitará únicamente a través del Sistema SUACE. A dicho efecto, se requerirá a todos los Entes Públicos involucrados en dichos procesos a que implementen los mecanismos necesarios para llevarlos a cabo según lo dispuesto en este párrafo”.

El Ministerio de Industria y Comercio – MIC, por medio de Resolución, debe establecer los términos y condiciones de uso del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas – SUACE para la tramitación de dichos procesos.

La característica de estas empresas es que pueden ser constituidas por una o más personas, es decir pueden pertenecer a un solo accionista. El proceso de apertura virtual debe ser realizado por la misma persona o personas interesadas en constituir una EAS, es decir no intervienen otros profesionales.

Las EAS deben cumplir con requisitos similares a los establecidos para las Sociedades por Acciones S.A. establecidas en el Código Civil Paraguayo.

Conforme al Decreto reglamentario, el acto constitutivo es el instrumento por medio del cual el “Usuario Emprendedor” manifiesta su voluntad de constituir una EAS. Este acto está integrado por el Formulario Único de Inscripción y el Modelo de Estatuto. No obstante, aclara el Decreto que se podrá optar por otro estatuto redactado por el interesado, si lo prefiere.

REGIMEN CONTABLE: La Ley 6380/2020 establece, que las EAS deberán llevar los siguientes registros societarios y contables: •     Libro de actas del órgano de gobierno. Libro de registro de acciones.

  • Libro de actas del órgano de administración. • Libro diario. • Libro de inventario. Además, deberán confeccionar sus estados financieros de acuerdo a las normas vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y regir su presentación de acuerdo a las normas societarias y tributarias vigentes.

La dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro, podrá reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a la EAS suplir la utilización de los registros citados mediante medios digitales.

IMPUESTO A LA RENTA: En cuando al Impuesto a la Renta Empresarial – IRE que deben tributar las EAS, conforme a la Ley Tributaria en el Art. 2º no están mencionadas como contribuyentes, ya que es una figura jurídica muy nueva creada por una Ley especial.

Su funcionamiento es asimilable a las sociedades por acciones regladas por el Código Civil y mencionadas en el numeral 2) de la Ley Tributaria del Libro I Impuesto a las Rentas: Las Sociedades Simples, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria.

Sin embargo, no siempre se tratará de una sociedad porque puede ser constituida por un sólo accionista.

Aún faltan reglamentaciones para este tipo de empresa, inclusive sobre obligación tributaria, que estarán siendo emitidas por las dependencias del Estado correspondientes.

Lic. Carmen de Torres

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