PREGUNTAS: ¿Que son las Empresas por Acciones Simplificadas? ¿Quiénes pueden habilitarlas? ¿Podría hablarnos de ellas para comprenderlas mejor?

RESPUESTAS:

CAPITAL SOCIAL: El Capital de las Empresas por Acciones Simplificadas o EAS se refiere al Capital emitido y suscripto en Gs que se corresponde al monto declarado en Capital Social.

  1. CAPITAL EMITIDO: Son las acciones emitidas dentro del monto del capital social, hasta el monto total del mismo o puede ser menor a dicho tope.
  2. CAPITAL SUSCRIPTO: Son las acciones emitidas, que una o más personas suscriben, es decir se comprometen a integrar al momento de la constitución.
  3. CAPITAL INTEGRADO: Son las acciones pagadas en el acto de emisión. No obstante, se puede integrar menos de lo que se suscribe en una emisión, pero posteriormente debe integrarse o pagarse la cantidad suscripta, en el plazo fijado por la sociedad.

FORMAS DE INTEGRACION DE LAS ACCIONES:

  • Efectivo: Se llama dinero efectivo al dinero en forma de monedas o papel moneda que se utiliza para realizar pagos. ● Mercaderías: bienes tangibles pasibles de compra – venta ● Inmuebles: Se consideran inmuebles todos aquellos bienes raíces ●Vehículos y máquinas: bienes muebles que sirven de activos para la empresa. ● Semovientes: se refiere a aquella parte del patrimonio, o un componente de este, que es capaz de moverse por sí solo. Ej: Cabezas de ganado. ● Otros: como bienes intangibles, registros de marcas, patentes, etc.

TENER EN CUENTA: • El tiempo máximo de plazo para integrar el capital en efectivo es de 2 años siempre y cuando sea una MIPYME (Micro-, Pequeñas y Medianas Empresas).  • El tiempo máximo de plazo para integrar el capital en bien registrable es de 60 días a partir de la emisión de la constancia de inscripción de la EAS por parte de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).  • El capital en bienes no registrables debe ser integrado totalmente en el momento de la constitución y debe ser sustentado adjuntando factura comercial o inventario de valor firmado por los socios y un contador.

TIPOS DE ACCIONES: Acciones Ordinarias: Son las acciones que concurren a los dividendos o a la liquidación de manera proporcional respecto del capital social y, una vez que hayan sido cobradas las acciones preferidas, tienen derecho a un voto por cada acción. ● Acciones privilegiadas: Son aquellas que otorgan a su titular derechos políticos privilegiados respecto a los otorgados por las acciones ordinarias; cada acción privilegiada puede otorgar hasta cinco (5) votos por acción ordinaria. ● Acciones Preferidas: Son aquellas que otorgan a su titular preferencias o ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el reembolso del patrimonio resultante en caso de liquidación. Pueden carecer de derecho a voto.  ● Acciones Diferidas: Son aquellas cuyo pago de dividendo se encuentra supeditado a la ocurrencia de un hecho o al cumplirse una fecha determinada. ● Acciones Subordinadas: Son aquellas que participan en los dividendos o en la cuota de liquidación sólo una vez que hayan sido cobrados los derechos de las acciones ordinarias y las preferidas.

Les invitamos a leer el próximo consultorio sobre la última parte de este tema.

Publicado el sábado 27 de agosto de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Lilian Maria Torres Aguilar

Contadora-Tributarista

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