PREGUNTA: ¿Qué retenciones debo realizar como empresa loteadora a los propietarios de los inmuebles que administro?

RESPUESTA: Conforme lo establece la Resolución General 35/2020, las empresas, administradoras de inmuebles y empresas de mandato deben aplicar la del Impuesto a la Renta Personal – IRP, del Impuesto a la Renta de No Residentes – INR y del Impuesto al Valor Agregado, según corresponda a cada caso en particular.

La retención debe efectuarla cuando realiza operaciones de enajenación de bienes inmuebles, ya sea propiedad de personas físicas residentes o no, así como cuando se trata de personas jurídicas o entidades residentes o no residentes.

En todos los casos debe entregar a los propietarios de los bienes inmuebles vendidos el correspondiente Comprobante de Retención.

RETENCIONES A PERSONAS FÍSICAS EN SISTEMA DE LOTEO DE INMUEBLES: En el caso del fraccionamiento de un inmueble para su venta por lotes, cuando se trata de personas físicas, la empresa loteadora debe retener el Impuesto a la Renta Personal – IRP, aplicando la tasa del 8% sobre el 30% del valor de la cuota, dando como tasa efectiva 2,4%. Esta retención deberá efectuarse sobre cada cuota cobrada, según se establece en el Art. 2° de la Resolución General 35/2020.

La retención es de pago único y definitivo, motivo por el cual, el propietario, persona física, si sólo percibe rentas de capital en este concepto, no debe inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal – Rentas de Ganancia de Capital – IRP RGC, conforme se establece el Art. 7° de la Resolución General mencionada.

En el caso de las personas físicas, no corresponde realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforme lo establece el Art. 2° de la misma Resolución General.

Debemos recordar que la venta de inmuebles realizada por una persona física residente no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, ya que el Art. 82° que menciona las actividades gravadas por este impuesto, no incluye esta actividad para las personas físicas.

RETENCIONES A PERSONAS JURÍDICAS O EMPRESAS UNIPERSONALES: Cuando el inmueble loteado pertenezca al activo de una empresa unipersonal o de una persona jurídica residente en el país, contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General – IRE RG, las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato deben realizar la retención del 2,4% sobre el valor de la cuota cobrada, excluido el IVA. Esta retención es a cuenta del IRE RG, según lo establecido en la Resolución General 35/2020, Art. 8°.

RETENCIONES A NO RESIDENTES QUE ENAJENEN INMUEBLES POR EL SISTEMA DE LOTEO: En el caso de propiedades vendidas en lotes, pertenecientes a no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, la empresa loteadora debe realizar la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes – INR y el Impuesto al Valor Agregado – IVA.

El INR se calcula aplicando la tasa del 15% sobre el 30% del valor de la venta, excluido el IVA.

El IVA se calcula aplicando la tasa del 5% sobre el 30% del valor de la venta, excluyendo el mismo impuesto. La retención de ambos impuestos es de carácter de pago único y definitivo.

Publicado el jueves 30 de enero de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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