PREGUNTAS: Desde julio el Sistema Marangatu ha venido presentando inconsistencias, e intermitencias en su funcionamiento e incluso se encuentra fuera de funcionamiento en los días de vencimiento, causando en las contribuyentes contingencias que no son reconocidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). En la última semana se ha presentado además otros problemas en donde el Sistema Marangatu ha generado inconvenientes en el procesamiento de claves y procesos de contribuyentes debido a que el mismo colisionaba y generaba inconvenientes con los correos Hotmail, Yahoo, Google, generando la caída de vencimientos y la consecuente multa, sin que la Subsecretaria de Tributación salga a dar una aclaración y explicación a los contribuyentes y mucho menos, otorgar exoneración de las multas generadas por los incumplimientos de las obligaciones.
Muchos son los casos que a diario se presentan en relación al sistema, que dejan vulnerable al contribuyente, sin ninguna posibilidad de que las mismas sean reconocidas por la Subsecretaria y por ende lesionan su patrimonio y su derecho sin que sean recurribles.
¿Pero que hacer ante estas arbitrariedades? Ni la Secretaría de Defensa al Consumidor – SEDECO ni el Defensor del Pueblo actúan ante estas instancias. Y es que no existe la Defensoría del Contribuyente como institución legal, la que podría mitigar las arbitrariedades que sufre a diario el contribuyente por parte de la Subsecretaria de Tributación. ¿Entonces que hacer?
RESPUESTAS: SOLICITAR QUE LA SET DÉ CUMPLIMIENTO A PROCESOS ESTABLECIDOS POR LEY. Bastaría que se cumpliera el Art. 225 del libro V de la ley 125/91, que establece implícita pero claramente la obligatoriedad de la apertura de un sumario administrativo, inclusive para los casos de sanciones por contravenciones provenientes de incumplimientos de deberes formales y que la misma se le comunique al contribuyente, proporcionándosele así el derecho a réplica, defensa o consentimiento expreso o tácito. Por otro lado, el Decreto 5052/05 establece para la SET el previo reclamo vía judicial y los pasos previos obligatorios e inexcusables de los artículos 229 y 231 de la Ley 125/91 para el bloqueo del RUC, y que es preciso garantizar el cumplimiento del debido proceso contenidos en ambas normas, en favor de la parte más débil de la relación tributaria, en este caso, del administrado. Además, por estos medios es imperioso, según preceptos constitucionales, garantizar su seguridad económica y permitírsele al contribuyente dedicarse libremente a la actividad económica que desee y sin restricciones impropias. Finalmente, las sanciones deben ser justas.
COMUNICACIÓN ADECUADA DE INCONVENIENTES CON EL SISTEMA MARANGATU. Siempre se ha hablado que el Sistema Marangatu es uno de los mejores, a nivel sudamericano, pero como todo Sistema, el Marangatu, ante la implementación de nuevos módulos, y ante un mayor requerimiento antes nunca realizado, incurre en diversas crisis, que genera inconsistencias en las cuentas de los clientes, bloqueos e imposibilidad de accesos, quiebre de sistemas, inconsistencias de procesos y saldos. Ante esta situación es importante que la SET, efectúe en forma oportuna y clara el reconocimiento de tales problemas, de tal manera a no generar contingencias económicas en el contribuyente, así como la pérdida de tiempo, esperando que el sistema funcione en los días de vencimientos.
Una adecuada comunicación implicaría una muestra de respeto al contribuyente que se esfuerza en cumplir con sus obligaciones y es el reconocimiento de que se esta trabajando en el mejoramiento continuo y actualizado de un sistema tributario que debe proyectarse al manejo digital de las operaciones comerciales del país.
Publicado el jueves 28 de octubre de 2021 en el diario Ultima Hora de Asunción así como en páginas web y redes sociales. Informaciones adicionales en www.rsa.com.py
Lic. Lilian Torres Aguilar