PREGUNTAS: ¿Hubo alguna modificación en el impuesto que debe pagarse en la importación de bienes del Régimen de Turismo de Compras?

RESPUESTA: El Decreto N° 2063/2024 por el que se establece el Régimen de Turismo de Compras, al que se denomina con las siglas RTC, derogando el Decreto 1931/2019, redujo la base imponible sobre la cual calcular la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Decreto incluye un Anticipo al Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, para el pago en la Gerencia General de Aduanas – GGA, de la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios – DNIT.

BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA: Conforme lo establece el Decreto 2063/2024, Art. 7°, la determinación de la base imponible para el cálculo del IVA se realizará de acuerdo a lo previsto en el Art. 85° Num. 7° de la Ley 6380/2019, equivalente a:

  1. El valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado de conformidad con las leyes en vigor,
  2. A ese valor se debe adicionar los tributos aduaneros, aunque éstos tengan aplicación suspendida.
  3. Más otros tributos que incidan en la operación, con anterioridad al retiro de la mercadería.
  4. Más los tributos internos que graven dicho acto.
  5. Excluido el IVA.

Sobre el valor determinado de acuerdo a lo expresado precedentemente, se determina la base imponible calculando el 12,5% sobre la cual se aplica la tasa del 10% del IVA.

El nuevo Decreto disminuyó el porcentaje para la determinación de la base imponible del 15% que establecía el Decreto 1931/2019 a 12,5%, manteniendo las disposiciones sobre el cálculo del valor aduanero, sobre el cual se determinará la base imponible.

El IVA pagado en la importación tiene carácter de pago único y definitivo, siempre que el importador enajene los bienes comprendidos en este régimen a turistas y a otros comprendidos bajo “Contribuyentes Régimen de Turismo de Compras – RTC”, y se constituye en un gasto deducible del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal.

En el caso que las ventas sean realizadas a personas físicas o jurídicas que no son turistas ni Contribuyentes RTC, el IVA pagado se constituye Crédito Fiscal.

ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – IRE:

El Decreto 2063/2024 incluye el pago de un anticipo del IRE. El mismo se calcula directamente sobre el valor aduanero, equivalente a:

  1. El valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado de conformidad con las leyes en vigor.
  2. Se deben adicionar los tributos aduaneros. No obstante, en la determinación de este valor en el IRE, no menciona que también serán adicionados los tributos que tengan aplicación suspendida.
  3. También, se sumarán otros tributos que inciden en la operación con anterioridad al retiro de los bienes o mercaderías.
  4. Más los tributos internos que graven dicho acto.
  5. Excluido el IVA.

Sobre este valor, se aplicará el 1% para la determinación del anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE.

Al tratarse de un anticipo, será aplicado restando del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE determinado al finalizar el ejercicio. Por lo tanto no es un costo adicional para los importadores.

Publicada el miércoles 31 de julio de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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