PREGUNTA: Como contador recién recibido, me interesaría saber cuál es el destino de los resultados obtenidos en el IRE GENERAL a partir del 2020 ¿Qué disposiciones existen? ¿Cuál es el tratamiento tributario?

RESPUESTAS: El posible destino de los resultados obtenidos, según el nuevo Régimen Tributario establecido a partir del Ejercicio Fiscal 2020, es quizás una de las informaciones más importantes que Ud. como profesional contable debe manejar para asesorar a sus clientes o posibles inversionistas con información cierta. Por lo general los Contribuyentes del IRE GENERAL como Unipersonales, Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Empresas por Acciones Simplificadas (Unipersonales/Jurídicas), Sociedades Simples, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria son las que se ven afectadas por obligaciones y derechos que surgen de los resultados obtenidos en el mencionado lapso.

RESULTADOS OBTENIDOS: Entre los posibles resultados se encuentran la GANANCIA NETA después del pago de impuestos, o la PERDIDA NETA CONTABLE Y LA PERDIDA FISCAL. Se menciona esto último con énfasis especial pues a partir del nuevo régimen tributario la pérdida fiscal de ejercicios anteriores podrán compensarse en forma anual hasta el importe que represente el 20% de la renta neta de futuros ejercicios fiscales. El Art.18, Ley 6380/19 beneficia al contribuyente al disminuir la base imponible para la determinación de la renta. EJEMPLO: Suponiendo una pérdida fiscal del 2020 de Gs 30 millones. Resultado Fiscal 2021 = 150 millones   (menos -) Pérdida Fiscal 2020 (20% Renta Neta) = (30 millones). Renta Neta Fiscal    120 millones.  Impuesto a la Renta 10%  = 12 millones Si no se descontara la pérdida fiscal el impuesto a la renta a pagar seria Gs. 15 millones.-. Es la ventaja económica del 20%: el contribuyente se beneficia aplicando la pérdida fiscal.

TRATAMIENTO DE RESULTADOS OBTENIDOS: Las Sociedades se ven sometidas a disposiciones tributarias como también a disposiciones establecidas en el Código Civil, los Estatutos Sociales y la Ley del Comerciante en relación a las Utilidades. De acuerdo al Art.91 de la Ley 1034, toda Sociedad por Acciones y las SRL están obligadas a destinar un 5% de Reserva Legal sobre la Utilidades netas, hasta alcanzar el 20% del Capital Social. Las Sociedades por Acciones tienen además la obligación de acuerdo al Art.93 de la Ley 1034/83 de no distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Para tomar decisiones sobre el destino de los resultados obtenidos las SOCIEDADES ANONIMAS Y POR ACCIONES están obligadas a convocar a ASAMBLEA PARA RESOLVER lo que los Estatutos Sociales contemplan al respecto: Capitalización de resultados obtenidos, Distribución de Utilidades, establecer Reservas Facultativas. El Decreto 3182/2019 Art.39 considera que las Reservas Facultativas forman parte del Capital, pero esto no implica que lo sea ya que la misma es creada con el objetivo específico de fortalecer el Patrimonio y no requiere de procesos formales. Esto lo requiere toda utilidad destinada a AUMENTO DE CAPITAL, con un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de la Asamblea donde se adopta esta decisión, para su protocolización ante Escribano Publico, e inscripción el Registro Público de Comercio, Registro  de personas Jurídicas, la Dirección de Fiscalización de Sociedades, la SET, entre otros. En caso de no cumplir este proceso en el tiempo establecido se asumirá que las utilidades, rendimientos o dividendos fueron distribuidos a los efectos del IDU. En el Caso de las SRL, se recomienda que, en caso distribuir los resultados o de capitalizar los resultados obtenidos, el mismo quede registrado en un ACTA DE SOCIOS, que servirá de respaldo para la protocolización de la decisión adoptada por los SOCIOS CUOTAPARTISTA.

(continuará)

Publicado el viernes 20 de mayo de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

 Lic. Lilian María Torres Aguilar

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