PREGUNTAS: La SET está implementando la facturación electrónica y tengo entendido que hay nuevos contribuyentes obligados. ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en esta nueva exigencia?

RESPUESTAS: Recientemente se emitió la Resolución General 105/2021 en la cual se establece el calendario con las fechas en las que los contribuyentes designados deben comenzar a facturar electrónicamente.

La nueva Resolución deroga los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución General 95/2021, ampliando el plazo para los contribuyentes del Plan Piloto que debían comenzar a emitir las facturas por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN el 1/01/2022. Lo amplían hasta el 1/07/2022. De igual manera los contribuyentes que solicitaron la adhesión voluntaria, que debían comenzar a emitir las facturas electrónicas el 1/04/2022, se lo posterga hasta el 1/07/22.

ADECUACION. La Resolución también designa nuevos contribuyentes que deben ir adecuándose para cumplir con los requisitos estipulados para la facturación electrónica conforme al calendario, clasificándolos en grupos. Contando los contribuyentes del Plan Piloto y de Adhesión Voluntaria, son diez grupos. Las fechas de implementación comienzan el 1/07/2022 y llegan hasta el 1/10/2024 para los contribuyentes designados en el último grupo.

GRUPOS.  PLAZO PARA QUEDAR OBLIGADOS

  1. “Plan Piloto”: 01 de julio de 2022. Tiene 14 contribuyentes
  2. “Adhesión Voluntaria”: 01 de julio de 2022. Lo componen 237 contribuyentes
  3. “Obligatoriedad”: 02 de enero de 2023. Lo conforman 305 contribuyentes.
  4. “Obligatoriedad”: 03 de abril de 2023. Cuenta con 342 contribuyentes.
  5. “Obligatoriedad”: 03 de julio de 2023. Tiene 472 contribuyentes.
  6. “Obligatoriedad”: 02 de octubre de 2023. Formado por 428 contribuyentes.
  7. “Obligatoriedad”: 02 de enero de 2024. Lo conforman 1.020 contribuyentes.
  8. “Obligatoriedad”: 01 de abril de 2024. Formado por 722 contribuyentes.
  9. “Obligatoriedad”: 01 de julio de 2024. Cuenta con 1.080 contribuyentes.
  10. “Obligatoriedad”: 01 de octubre de 2024. Compuesto por 424 contribuyentes.

ANEXOS. En la página de la Subsecretaría de Tributación se encuentran publicados diez Anexos de la Resolución con la lista de contribuyentes por cada grupo, en la que podrá verificar si está nombrado en alguno de ellos. No obstante, la Resolución indica que los contribuyentes también serán notificados a través del Buzón Tributario Marandú.

OBLIGACIONES. A partir de las fechas mencionadas los contribuyentes designados quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención virtual. Así mismo, perderá vigencia la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o como autoimpresores, otorgado por la SET.

Los contribuyentes obligados por esta Resolución, deben cumplir con el procedimiento de comunicar la numeración utilizada y la baja de sus documentos timbrados y de medios de generación diferentes al electrónico, antes de las fechas que les correspondan, con excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 podrán iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica.

Publicado en el diario Ultima Hora de Asunción el jueves 30 de diciembre de 2021 así como posteriormente será reproducido en www.rsa.com.py y en redes sociales.

Lic. Carmen de Torres

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