PREGUNTAS: Soy prestador de servicios personales. Tomé  conocimiento a través de diversos medios, que no puedo usar los créditos fiscales sobre compras a supermercados para mi liquidación mensual del Formulario 120 por los ingresos que genero como profesional médico. Sé que a raíz de declaraciones que se virtieron sobre este tema por parte de la Secretaria de Estado Tributación (SET) , surgió una propuesta presentada por el Diputado Hugo Ramírez para modificar la Ley 6380/19 de tal manera que permita el uso del 100% de los créditos fiscales de consumos familiares y personales. Me puede explicar esto?

RESPUESTAS: Desde la creación de la Ley 125/91, el uso de créditos fiscales provenientes de consumos y gastos familiares para compensar los débitos generados por la prestación de servicios no ha sido contemplado en beneficio del contribuyente. Tampoco  la Ley 6380/19 vigente lo hace. Recientemente la SET manifestó que con la implementación para todos los Contribuyentes de los Registros de Documentos, conocido como RG90, ante la SET, será factible detectar el uso adecuado de los créditos fiscales y de los documentos provenientes de la compra de Supermercados. Es importante aclarar que el contribuyente tiene que tener en cuenta que para el uso de créditos fiscales y para justificar sus gastos y costos debe considerar los siguientes requisitos: 1. Sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora; 2. Representen una erogación real; 3. Estén debidamente documentados y en los casos que corresponda, hayan efectuado la retención; y 4. No sea a precio superior al de mercado, en los casos en que la operación deba documentarse con una auto factura. Es decir que es válida la documentación extendida por los supermercados y todos los negocios similares, que vendan bienes y servicios, siempre que estén debidamente documentados y habilitados al efecto.

PROYECTO DEL DIPUTADO HUGO RAMÍREZ. Es sin dudas una propuesta oportuna, justa y de suma importancia  para todos los Contribuyentes del país,  ya que pretende generar: 1. Una reactivación económica en los más de 520.000 contribuyentes en estado de suspensión que podrían ser estimulados a reconocer sus actividades al tener la posibilidad de compensar los créditos fiscales de sus gastos personales y familiares. Y así formalizar de la economía al exigir una mayoría importante la factura legal por los gastos, lo que implicaría un aumento en la recaudación del IVA y RENTA; 2. Generar seguridad jurídica al introducir detalladamente en el Art. 88º de la Ley, que se refiere al  IVA Crédito,  la posibilidad de compensar el 100% del crédito fiscal proveniente de la adquisición de Bienes y servicios  relativos a los muebles, equipos, útiles y enseres de oficinas, servidores, equipos informáticos en general, teléfonos y/o telefonía, servicios de televisión, mantenimiento general de oficinas, energía eléctrica, agua,  vehículos, seguro de vehículos, mantenimiento de vehículos, maquinarias, pasajes, publicidad y marketing, sub contratación de servicios profesionales/personales, regalos empresariales y otros Así como también los egresos personales y familiares relativos a: alimentos/bebidas, aseo y belleza, vestimenta, capacitación, salud, vacaciones, medicamentos y  seguro médico, que será compensable con el IVA débito fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de la adquisición de auto vehículos, la propuesta indica que se podrá compensar hasta el 60% (sesenta por ciento) del IVA crédito.

Invitamos a la Ciudadanía, Diputados y Senadores a dar su apoyo a este proyecto que generara un gran impacto social, económico y financiero.

Publicado el jueves 14 de octubre de 2021 en el diario Ultima Hora de Asunción así como en páginas web y redes sociales. Informaciones adicionales en www.rsa.com.py

Lic. Lilian Torres Aguilar

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