Ante el ambiente convulsionado que viven actualmente en nuestro país, es conveniente supervisar mejor a estas organizaciones solidarias. A tal efecto, analicemos la vigencia de sus leyes, decretos y resoluciones, incluidos lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT) así como normas colaterales y complementarias poniendo énfasis en que se cumplan. En lenguaje asequible se las describe a continuación. En columnas posteriores se las analizará con detalle.

LEY Nº 438/94 DE COOPERATIVAS: Artículo. 1° Finalidad. Tiene por tal regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. Art. 2° Autonomía. La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta Ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten. Art. 3° Naturaleza. Cooperativa es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente controlada y sin fines de lucro. Etc.

DECRETO N° 14.052/96:  Reglamenta la ley anterior, aclarando que el estatuto social de la Cooperativas es la fuente de derechos y obligaciones de los socios con ellas. Junto con la anterior ley, forma parte de las fundamentales coordenadas legales de las mismas. Art. 1º Definiciones: Se entenderá por «Ley», la anterior; por «Decreto» el presente documento; y por INCOOP, el Instituto Nacional de Cooperativismo. El estatuto social de la Cooperativas se constituye en la fuente de derechos y obligaciones de los socios con aquellas. Art. 2º Reservas Sociales – Las reservas sociales irrepartibles de que habla el inc. e) del Art. 5o de la Ley, son: a) Reserva Legal y b) Otras reservas que establezca el estatuto social.

LEY Nº 2.157/03:  Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y establece su Carta Orgánica, definiendo su naturaleza Jurídica. El INCOOP es persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, de duración indefinida. Es la Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa así como Autoridad de Control de los Entes Cooperativos y se regirá por las disposiciones de esta ley, los reglamentos y demás normas relativas al cooperativismo. Aclara que el INCOOP tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el precepto contenido en el Art. 113° de la Constitución Nacional y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta ley y de los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia.

RESOLUCIÓN N° 156/2020:  Ésta aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). Todo ello está basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del INCOOP. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para Entidades Cooperativas especializadas y multiactivas, que realicen captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente, cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes. Son los denominados Sujetos Obligados (SO), determinados en la legislación vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), supervisados por el INCOOP.

RESOLUCIÓN N° 253/2022:Autoriza la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) para la remisión de los mismos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito del tipo «A», regidas por la resolución de la SEPRELAD n° 156/20. Por ésta se aprueba la implementación del SIRO, procedentes de las entidades Cooperativas del tipo «A» de ahorro y crédito, regidas por la Resolución N° 156/20, de conformidad a los Anexos I y II que forman parte integral de esta resolución.

RESOLUCIÓN N° 28.166/2023: Amplía los términos de la resolución del INCOOP n° 16.491/2017 e implementa la utilización de la herramienta informática ‘alerta temprana’ para las cooperativas y abroga la resolución INCOOP n° 26.674/2022. Este Organismo exige a las centrales y cooperativas de tipo “C” la obligación de utilizar la herramienta informática denominada “alerta temprana” para la supervisión así como la evaluación de la gestión y los riesgos de las cooperativas. Así también, determina la periodicidad y plazo para la remisión de las informaciones, a través de “alerta temprana” y los Informes Complementarios.

Publicado el domingo 31 de marzo de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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